jueves, 15 de marzo de 2012

CARGA PROBATORIA EN SUPUESTOS DE DESPIDOS DISCRIMINATORIOS
CSJN “Pellicori, Liliana Silvia c/ Colegio de Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo2 – (P.489.XLIV, 15/11/2011)
En este precedente, cuya lectura íntegra aconsejamos, nuestro más Alto Tribunal ha señalado, entre otros aspectos no menos relevantes y con relación a la carga probatoria en supuestos de despidos discriminatorios ha expresado que: “… resultará suficiente para la parte que afirma dicho motivo, con la acreditación de hechos que, prima facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación. La evaluación de uno y otro extremo, naturalmente, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica”. También aclaró que la doctrina asentada no implicaba “la eximisión de prueba a la parte que tilda de discriminatorio a un acto pues, de ser esto controvertido, pesa sobre aquélla la carga de acreditar los hechos de los que verosímilmente se siga la configuración del motivo debatido”.

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