martes, 7 de diciembre de 2010

FINALIZA UN NUEVO CUATRIMESTRE

El 1° de Diciembre de este año culminamos un nuevo cuatrimestre con la misma satisfacción de siempre.
En efecto, de 47 alumnos inscriptos, 37 aprobaron el curso, encontrándose ausentes los restantes 10. Es decir, que aquellos que completaron la totalidad del cuatrimestre, asistiendo a clase, presentando los trabajos prácticos y resolviendo en clase los casos pautados, pudieron concretar con éxito -y sacrificio- el objetivo fijado al iniciar el cuatrimestre.
De las encuestas que habitualmente efectuamos para no perder de vista las necesidades de los alumnos y mantener así el curso "en buen estado de funcionamiento" se desprende:

* que tanto el libro como las clases les resultaron de mucha utilidad;
* que el desempeño de las docentes satisfizo sus necesidades;
* que la faz práctica tanto del libro como del curso es muy valorada por los alumnos;
* que la participación activa es un elemento que contribuye al aprendizaje de la materia.

Nos alegra haberlos acercado al Derecho del Trabajo y agradecemos a quienes nos acompañaron y colaboraron con nuestro proyecto de dictar un curso diferente, acorde con las necesidades de quienes deberán ejercer la profesión, a nuestros alumnos!

martes, 24 de agosto de 2010

MENSAJE DE BIENVENIDA A LOS ALUMNOS DEL SEGUNDO CUATRIMESTRE 2010

Estimados alumnos:

Les damos la bienvenida a esta comisión, con la esperanza de que al finalizar el curso no sólo se lleven un cabal conocimiento sobre la materia, sino también puedan comprender la importancia del derecho laboral y de la defensa de los derechos de los trabajadores, recordando que ante todo, debe protegerse su dignidad.
Les remitimos una historia que ilustrará los objetivos del curso.

La redacción que sigue fue escrita por un candidato en una selección de personal en Volkswagen; la persona fue aceptada y su texto está haciendo furor en Internet por su creatividad y sensibilidad:

"Ya hice cosquillas a mi hermana sólo para que dejara de llorar, ya me quemé jugando con una vela, ya hice un globo con el chicle y se me pegó en toda la cara, ya hablé con el espejo, ya jugué a ser brujo. Ya quise ser astronauta, violinista, mago, cazador, y trapecista, ya me escondí atrás de la cortina y dejé olvidados los pies afuera, ya corrí por el timbre del teléfono, ya estuve bajo la ducha hasta hacerme pis. Ya robé un beso, confundí los sentimientos, tomé un camino errado y sigo andando en lo desconocido.
Ya raspé el fondo de la olla donde se cocina la crema, ya me corté al afeitarme muy apurado y lloré al escuchar determinada música en el ómnibus.
Ya traté de olvidar a algunas personas y descubrí que son las más difíciles de olvidar.
Ya subí a escondidas a la azotea para agarrar estrellas, ya subí a un árbol para robar fruta, ya me caí por una escalera. Ya hice juramentos eternos, escribí el muro de la escuela y lloré sentado solo en el piso del baño por algo que me pasaba, ya huí de mi casa para siempre y volví al instante siguiente. Ya corrí para no dejar a alguien llorando, ya quedé solo en medio de mil personas sintiendo la falta de una sola.
Ya vi ponerse el sol y cambiar al rosado y al anaranjado, ya me tiré a la piscina y no quise salir más, ya tomé whisky hasta sentir mis labios dormidos, ya miré la ciudad desde arriba y ni aún así encontré mi lugar.
Ya sentí miedo de la oscuridad, ya temblé por los nervios, ya casi morí de amor y renací nuevamente para ver la sonrisa de alguien especial, ya desperté en medio de la noche y sentí miedo de levantarme. Ya aposté a correr descalzo por la calle, grité de felicidad, robé rosas en un enorme jardín, ya me enamoré y creí que era para siempre, pero era un "para siempre" por la mitad.
Ya me acosté en el pasto hasta la madrugada y vi cambiar la luna por el sol, ya lloré por ver amigos partir y luego descubrí que llegaron otros nuevos y que la vida es un ir y venir permanente.
¡Fueron tantas cosas que hice, tantos momentos fotografiados por la lente de la emoción y guardados en ese baúl llamado corazón!
Ahora un formulario me pregunta, me grita desde el papel:
¿Cuál es su experiencia?
Esa pregunta hizo eco en mi cerebro: experiencia... experiencia... ¿Será que cultivar sonrisas es experiencia? No, tal vez ellos no saben todavía ver los sueños.
Ahora me gustaría preguntarle al que redactó el formulario:
¿Experiencia? ¿Quién la tiene si a cada momento todo se renueva?"

PROGRAMA CURSO CPO

UNIDAD I
1. CONTRATO DE TRABAJO.
Marco conceptual.
2. EL PERIODO DE PRUEBA
Marco conceptual
Régimen actual
UNIDAD II
REMUNERACION
1. Marco conceptual.
2. Beneficios sociales.
a) Tickets canasta. La Ley 26.341.
b) Ropa de trabajo
c) Asignaciones no remunerativas
3. Prestaciones no remunerativas
4. Prestaciones complementarias
5. Formas de determinar la remuneración.
a) Comisiones.
b) Participación en las utilidades.
c) Gratificación.
d) Premios
6. Viáticos.
7. Propinas.
a) Cuantificación del monto de la propina.
b) Caso de los trabajadores gastronómicos.
8. Salario en especie.
a) El salario en especie y las normas internaciones del trabajo.
b) Stock option.
9. Salario mínimo vital y móvil.
UNIDAD III
EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
1. Marco conceptual
a) Épocas de pago
b) Modo que debe abonarse
2. Extinción del contrato de trabajo: diversos supuestos
a) S.A.C. sobre indemnización por despido
b) S.A.C. proporcional
c) S.A.C. sobre vacaciones no gozadas
d) S.A.C. sobre preaviso
e) S.A.C. sobre integración mes despido
f) S.A.C. sobre indemnización por embarazo o matrimonio
g) Ley 25561
h) El SAC en las PYMES
UNIDAD IV
1. LAS PAUSAS LABORALES. MARCO CONCEPTUAL.
a) Diario y durante la jornada
b) Descanso semanal y el franco compensatorio
c) Las licencias
d) Los permisos y las licencias convencionales
e) Los feriados obligatorios y los días no laborables
2. Las Vacaciones. Marco conceptual
a) Tiempo de duración de las vacaciones
b) Requisitos para su goce
c) Cómputo del tiempo trabajado
d) Falta de tiempo mínimo
e) Época de otorgamiento
f) Omisión de su otorgamiento
g) Retribución
h) Indemnización
i) Liquidación
j) El régimen de vacaciones en las PYMES
UNIDAD V
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. Marco conceptual. Aspectos generales de la extinción del contrato de trabajo.
2. El despido. Concepto. Efectos. Retractación.
3. Exigencias respecto a la comunicación del despido.
4. Medios de comunicación entre las partes.
5. Concepto de injuria.
a) Prueba de la injuria.
b) Invariabilidad de la causa de despido.
6. Elementos tenidos en cuenta para valorarla.
a) Proporcionalidad
b) Contemporaneidad y oportunidad
c) Criterio cualitativo
d) Criterio cuantitativo.
e) Principio “Non bis in idem”.
UNIDAD VI
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR
1. Renuncia. Marco conceptual.
1.1. Caracterización.
1.2. Formalidades
1.3. Preaviso
1.4. Renuncia tácita
1.5. Renuncia negociada
2. Abandono de trabajo
3. Liquidaciones
UNIDAD VII
LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR VOLUNTAD
UNILATERAL DEL TRABAJADOR
1. Marco conceptual.
2. El mutuo acuerdo expreso.
3. La forma tácita del acuerdo disolutorio.
4. Las denominadas “renuncias negociadas” y los “retiros voluntarios”.
5. Análisis jurídico de los retiros voluntarios.
6. Criterios jurisprudenciales.
UNIDAD VIII
LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUERTE DEL TRABAJADOR Y DEL EMPLEADOR
A. 1. Muerte del trabajador. Marco conceptual.
2. Forma de cálculo de la indemnización.
a) Aplicación del art. 2 de la ley 25.323.
3. La situación de la concubina del trabajador fallecido.
a) Carga de la prueba en caso de coexistencia de concubina y cónyuge
supérstite.
4. El caso de las hijas mayores de edad, hermanos/as y padres del trabajador
fallecido.
5. Dudas del empleador sobre los causahabientes legitimados al cobro de la
indemnización.
6. Rubros salariales adeudados al trabajador fallecido.
7. Derecho del concubino de igual sexo.
UNIDAD IX
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR INCAPACIDAD, INHABILITACION Y JUBILACION DEL TRABAJADOR
A. 1. Incapacidad del trabajador. Marco conceptual.
2. Incapacidad parcial
a) Carga de la prueba.
3. Incapacidad absoluta
a) Carga de la prueba
b) Porcentaje tenido en cuenta para considerar la existencia de incapacidad
absoluta.
c) Monto de la indemnización
d) Acumulación con otros beneficios.
B. 1. Inhabilitación del trabajador. Marco conceptual.
2. Inhabilitación por dolo o culpa grave o inexcusable del trabajador
C. 1. Jubilación del trabajador. Marco conceptual
2. Carga de la prueba.
3. Situaciones particulares.
4. Trabajador jubilado que reingresa.
UNIDAD X
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO DE TRABAJO POR
TRANSFERENCIA DE LA EMPRESA Y CESION DE PERSONAL
1. Marco conceptual
2. Transferencia del establecimiento
2.a. Caracterización
2.b. Efectos jurídicos
2.c. Extinción del contrato de trabajo
3. Cesión de personal
4. Supuestos especiales
4.a. Transferencia a favor del Estado
4.b. Empleador fallido
5. Privatizaciones
UNIDAD XI
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR FALTA DE
TRABAJO Y FUERZA MAYOR
1. Marco conceptual.
2. Supuestos que contempla el art. 247 de la L.C.T.
2.a) Fuerza mayor.
2.b) Falta o disminución de trabajo.
3. Requisitos de la aplicación.
4. El despido por causas tecnológicas.
5. El orden de los despidos.
6. La comunicación del despido
7. La indemnización.
8. Las medidas para combatir la crisis y el desempleo.
8.a) El refuerzo de la estabilidad.
8.b) Los procedimientos para evitar o paliar los efectos negativos de los despidos
masivos.
UNIDAD XII
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR QUIEBRA
O CONCURSO DEL EMPLEADOR
1. Marco conceptual
2. El contrato de trabajo frente al concurso. Suspensión de los convenios colectivos de trabajo
2.1. Suspensión de los Convenios Colectivos de Trabajo
2.2. Pronto pago
2.3. Juicios laborales contra el concursado
2.4. Intereses
3. El contrato de trabajo frente a la quiebra
4. La continuidad de la explotación
4.1. Trabajadores no elegidos por el síndico
4.2. Trabajadores elegidos por el síndico
5. Adquisición de la empresa en marcha
6. Privilegios
UNIDAD XIII
PREAVISO E INTEGRACION DEL MES DE DESPIDO
1. Marco conceptual.
2. Finalidad del preaviso.
3. Plazos y forma. Cómputo de los plazos.
4. Indemnización sustitutiva.
a) Forma de cálculo.
b) Liquidación.
5. Eficacia del preaviso.
6. Retractación.
7. Integración del mes de despido.
a) Forma de cálculo.
8. Prueba de la notificación del preaviso.
9. Renuncia al plazo faltante.
10. Licencia diaria.
11. Efectos. Obligaciones de las partes.
UNIDAD XIV
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD
1. Marco conceptual.
2. Cálculo de la indemnización por antigüedad
a. Cómputo de la antigüedad del trabajador
b. Cómo determinar la mejor remuneración mensual normal y habitual
3. Remuneraciones variables
4. Topes:
a) Mínimo
b) Máximo
c) Otros supuestos
c.1 Topes no publicados
c.2 Trabajadores fuera de convenio.
5. El caso “Vizzotti”.
6. La inconstitucionalidad de oficio
7. Ejemplo del cálculo de la indemnización por antigüedad (con y sin aplicación del tope)
UNIDAD XV
INDEMNIZACIONES POR FALTA O DEFICIENTE REGISTRO DEL
CONTRATO DE TRABAJO
1. Marco conceptual
2. Registro del contrato de Trabajo
3. Ley 24.013
3.1. Supuestos previstos
3.2. Formalidades
3.3. Extinción del contrato de trabajo
3.4. Supuestos excepcionales
4. Ley 25.323
5. Liquidaciones
UNIDAD XVI
RUBROS ORIGINADOS CON MOTIVO DE INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR AL MOMENTO DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
DE TRABAJO
1. Marco conceptual
2. Art. 80 Ley de Contrato de Trabajo
2. a. Constancia documentada del depósito de aportes y contribuciones
2. b. Certificado de trabajo
2.c. Certificado de Servicios y remuneraciones
2.d. Incumplimiento
3. Art. 2 Ley 25.323
4. Art. 132 bis Ley de Contrato de Trabajo
5. Liquidaciones
UNIDAD XVII
INDEMNIZACIONES AGRAVADAS
1. Despido de la mujer embarazada.
1.a) La protección especial de la maternidad.
1.b) El despido de la trabajadora por razón de su maternidad.
1.c) El caso de adopción.
1.d) Derechos de la trabajadora al finalizar la licencia por maternidad. El estado de
excedencia.
2. Despido por matrimonio.
3. Despido del representante gremial.
3.a) Sujetos comprendidos en la tutela.
3.b) El cese de la protección.
3.c) Indemnizaciones por despido. Acciones del trabajador.
4. Despido durante la vigencia del contrato a plazo fijo.
UNIDAD XVIII
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR “DESPIDO DISCRIMINATORIO”:
1.- Marco conceptual
2.- El principio de igualdad y la jurisprudencia de la C.S.J.N.
3.- El derecho interno y el Derecho internacional de los Derechos Humanos
4.-El despido discriminatorio: El art.11 de la Ley 25013 y la incidencia de la Ley 25877
5.- La indemnización tarifada y el daño moral
6.- La ley 23592 y distintas opciones
7.- Teoría de las cargas dinámicas
a) Aspectos generales
b) Distribución de las cargas probatorias
c) Los indicios
d) Las conductas
e) Las facultades inquisitivas de los magistrados laborales
f) El principio protectorio y la carga de las pruebas
g) La consagración en los pronunciamientos judiciales
8. Liquidación
UNIDAD XIX
INTERCAMBIO TELEGRAFICO
1. Marco conceptual.
a) Constitución en mora
b) Plazos de intimación
c) Efectos de la intimación
2. Regulación normativa.
3. Prueba del intercambio telegráfico.
4. Consecuencias por la no recepción de los telegramas y cartas documentos.
UNIDAD XX
ESTATUTOS ESPECIALES
1. Marco conceptual
2. Estatuto de los viajantes de comercio. Ley 14.546.
2.a) Ámbito de aplicación.
2.b) Régimen indemnizatorio. El despido injustificado.
2.c) Indemnización por clientela.
2.d) Otros rubros aplicables al viajante.
3. Estatuto del personal del servicio doméstico. Decreto – ley N 326/56.
3.a) Ámbito de aplicación.
3.b) Extinción del contrato del servicio doméstico.
3.c) Régimen de indemnizaciones.
3.d) La cuestión constitucional.
4. Estatuto de los encargados de casas de renta. Ley 12.981.
4.a) Ámbito de aplicación.
4.b) Período de prueba.
4.c) La extinción del contrato.
4.d) Indemnizaciones.
5. Estatuto del periodista profesional. Ley 12. 908.
5.a) Ámbito de aplicación.
5.b) La protección especial de la estabilidad.
5.c) Período de prueba
5.d) Régimen indemnizatorio por despido incausado.
5.e) Agravamientos indemnizatorios.
6. Estatuto del personal de la industria de la construcción. Ley 22.250.
6.a) Personal comprendido.
6.b) Libreta de aportes.
6.c) Fondo de cese laboral.
6.d) Efectos del incumplimiento.
6.e) Indemnización por omisión de inscribir.
6.f) Falta de pago en término del salario.
UNIDAD XXI
ETICA PROFESIONAL
1. Marco conceptual
2. La importancia de los valores éticos
3. La ética profesional
4. El Código de ética del Colegio de Abogados de la Capital Federal

viernes, 20 de agosto de 2010

ÍNDICE DE FALLOS PLENARIOS DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

FALLO PLENARIO S/N.- ACORDADA POR LAS CÁMARAS EN LO COMERCIAL Y DEL TRABAJO CONJUNTAMENTE. "GOLDBERG, LUCIO C/SZAPIRO, MIGUEL" - 13.10.50

FALLO PLENARIO NRO. 1.- "DOMANICO, ROGELIO C/GRIMOLDI Y CIA." - 20.8.46

FALLO PLENARIO NRO. 2.- "DIAZ, FLORENTINO C/CAMINOS, MANUEL R." - 8.4.48

FALLO PLENARIO NRO. 3.- "CUCULICE, PEDRO C/CIA. SANSINENA SA" - 9.9.49

FALLO PLENARIO NRO. 4.- "LIEBHARDT, OTON C/BANCO ALEMAN TRANSATLANTICO" - 31.10.49

FALLO PLENARIO NRO. 5.- "MAZZITELLI, FRANCISCO C/D'ANGELO, EGIDIO" -18.11.49

FALLO PLENARIO NRO. 6.- "QUIROGA, TEOFILO C/CASAUS HNOS." - 3.5.50

FALLO PLENARIO NRO. 7.- "RODRIGUEZ DE REBOUR, RAQUEL C/PIANA, JOSE" - 12.6.50

FALLO PLENARIO NRO. 8.- "CZYSCH, ALEJANDRO C/SIEMENS SCHUKERT SA" - 11.7.50

FALLO PLENARIO NRO. 9.- "KATTAN, SARA C/ZUCKERMAN, BENJAMIN" - 30.4.52

FALLO PLENARIO NRO. 10.- "SALABERRY, RUBEN ALBERTO C/CASA VOSS" - 3.6.52

FALLO PLENARIO NRO. 11.- "STORTINI DE MIANI, EMMA C/GRANDES ALMACENES CIUDAD DE MEXICO" 3.6.52

FALLO PLENARIO NRO. 12.- "DEMARIA, JINES C/LOWIS DREYFUS SA" - 3.9.52

FALLO PLENARIO NRO. 13.- "SAMBIASE, HECTOR M. Y OTROS C/ALAS SRL" - 10.9.52

FALLO PLENARIO NRO. 14.- "LOPEZ, MAXIMO C/PENNA MAGGIORINO" - 10.9.52

FALLO PLENARIO NRO. 15.- "STRADOLINI, JOSE F. C/CIA. ARG. DE MOTORES DEUTZ OTTO". 10.9.52

FALLO PLENARIO NRO. 16.- "COSTRA, JUAN C/FUNDICION Y TALLERES LA UNION" - 16.10.52

FALLO PLENARIO NRO. 17.- "COHEN, SALOMON C/INTELA SA " - 16.10.52

FALLO PLENARIO NRO. 18.- "VAGHI, RICARDO A. C/CLUB ATLETICO RIVER PLATE" - 31.10.52

FALLO PLENARIO NRO. 19.- "PISANI, DOMINGO C/ CIA. ARGENTINA DE PESCA" - 6.11.52

FALLO PLENARIO NRO. 20.- "BUSTAMANTE, VICTORINO C/LEVIN HNOS." - 19.12.52

FALLO PLENARIO NRO. 21.- "GUARDIA, ROGELIO DEMETRIO C/LA INMOBILIARIA CIA. DE SEGUROS". 9.11.53

FALLO PLENARIO NRO. 22.- "D'MEO HNOS. C/INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL" 23.11.53

FALLO PLENARIO NRO. 23.- "PERFUMERIAS TOSCA, EN" 31.3.54

FALLO PLENARIO NRO. 24.- "MENENDEZ, MANUEL Y OTROS C/PEIRANO LTDA. SRL" - 31.3.54

FALLO PLENARIO NRO. 25.- "HENNSE, SAMUEL Y OTROS C/LAUDROK Y CIA. SRL" - 23.3.55

FALLO PLENARIO NRO. 26.- "ACETO, ANTONIO C/POLCI ALBERICO Y OTROS" - 17.5.55

FALLO PLENARIO NRO. 27.- "MACHADO, ORLANDO C/FIALLEGA Y FERNANDEZ" - 29.9.55

FALLO PLENARIO NRO. 28.- "RODRIGUEZ, RAMON N. C/GEOPE" - 21.3.56

FALLO PLENARIO NRO. 29.- "GOMEZ, AGUSTIN J. C/AUTOAR SAI" - 23.4.56

FALLO PLENARIO NRO. 30.- "TOMASELLO, VICENTE C/BARRANCO HNOS." - 25.6.56

FALLO PLENARIO NRO. 31.- "MANCARELLA, SEBASTIAN Y OTROS C/VIÑEDOS Y BODEGAS ARIZU SA" - 26.6.56

FALLO PLENARIO NRO. 32.- "CAMPOS, ANTONIO JOSE C/MIGLIARDI, FRANCISCO" - 28.6.56

FALLO PLENARIO NRO. 33.- "CASABONE DE BECERRA, BLANCA C/CONSORCIO PROPIETARIOS ALBERDI 1626" - 5.7.56

FALLO PLENARIO NRO. 34 (A).- "LANDA, LEONCIO / CIABASA" - 24.7.56

FALLO PLENARIO NRO. 34 (B).- "ACUÑA, ALEJANDRO C/FRIGORIFICO LA NEGRA" - 24.7.56

FALLO PLENARIO NRO. 34 (C).- "GARCIA DE VILA, PALMIRA C/ALEGRIA Y CIA. SRL" - 24.7.56

FALLO PLENARIO NRO. 35.- "PINOL, CRISTOBAL A. C/ GENOVESI SA" - 13.9.56

FALLO PLENARIO NRO. 36.- "RISSO, LUIS P. C/ QUIMICA LA ESTRELLA" - 22.3.57

FALLO PLENARIO NRO. 37.- "BARRERA, RAUL C/ DUCILO" - 20.5.57

FALLO PLENARIO NRO. 38.- "FRIAS, ANGEL Y OTROS C/ADANTI SOLAZZI Y CIA. SA". 26.6.57

FALLO PLENARIO NRO. 39.- "LEIVA, JUAN C/USPALLATA SRL" - 15.11.57

FALLO PLENARIO NRO. 40.- "VALDEZ, DAMIAN Y OTROS C/INSTITUTO NACIONAL DE ACCION SOCIAL" - 6.12.57

FALLO PLENARIO NRO. 41.- "JEANNESSON, FRANCISCO J. C/SUCASA" - 11.6.58

FALLO PLENARIO NRO. 42.- "SOLAZZI, LUIS C/CERVECERIA QUILMES" - 23.7.58

FALLO PLENARIO NRO. 43.- "FEDERACION GRAFICA ARGENTINA C/KALIFON SRL" - 7.8.58

FALLO PLENARIO NRO. 44.- "MENDEZ, BERNARDINO Y OTROS C/DIADEMA ARG. SA DE PETROLEO" - 11.9.58

FALLO PLENARIO NRO. 45.- "BENSO DE RAVENNA, DORA A. C/TRAVERSO, JUAN E HIJOS SA" 12.9.58

FALLO PLENARIO NRO. 46.- "BARTOLI, ARCANGELO C/CIA. SWIFT DE LA PLATA" - 26.9.58

FALLO PLENARIO NRO. 47.- "MIRANDA, PEDRO I. C/INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL" - 26.9.58

FALLO PLENARIO NRO. 48.- "TOMARCHI, MARIA ELENA C/ESCUELAS ZIER DE BUENOS AIRES". 12.11.58

FALLO PLENARIO NRO. 49.- "VIDAL PIÑEIRO, FRANCISCO C/MIÑAMBRES ARCA Y CIA." - 1.12.58

FALLO PLENARIO NRO. 50.- "BONANATA GORIZIA, EMMA C/NESTLE SA" - 13.5.59

FALLO PLENARIO NRO. 51.- "ASOC. GREMIAL DEL PERS. FRIG. LISANDRO DE LA TORRE". 20.5.59

FALLO PLENARIO NRO. 52.- "DI TROILO, PEDRO A C/EMPRESA ED. HAYNES SA" - 10.6.59

FALLO PLENARIO NRO. 53.- "CAJA DE GARANTIA, LEY 9688 C/CASA LEE ARG. SAIC" - 10.7.59

FALLO PLENARIO NRO. 54.- "IGLESIAS, EUGENIO C/QUIMICA BAYER EN" - 30.7.59

FALLO PLENARIO NRO. 55.- "ZAPATA, RAMON M. Y OTROS C/PROMOTORES ASOCIADOS DE TELERADIODIFUSION" - 30.7.59

FALLO PLENARIO NRO. 56 .- "SILVA, H. ELIODORO C/FLORIO SRL" - 30.7.59

FALLO PLENARIO NRO. 57.- "CORREA HERNANDEZ, ANGEL C/CIA. DE SEGUROS EL SOL ARGENTINO"

FALLO PLENARIO NRO. 58.- "ALVAREZ, JUAN C/ZEIT OLIVARI LTDA" - 7.10.59

FALLO PLENARIO NRO. 59.- "RAMIREZ, MIGUEL C/PICCALUGA, FRANCISCO Y CIA" - 2.12.59

FALLO PLENARIO NRO. 60.- "GUSTSH, ERWIN Y OTROS C/CIDRA" - 14.12.59

FALLO PLENARIO NRO. 61.- "CZAPSKI, ANDRES C/ELECTRODINIE EN" - 14.12.59

FALLO PLENARIO NRO. 62.- "VAZQUEZ GOMEZ, JOSE C/EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES Y/U OTRA" - 14.12.59

FALLO PLENARIO NRO. 63.- "BUJAN, CELSO M. C/SOLANO TOBIAS Y CIA." - 14.7.60

FALLO PLENARIO NRO. 64.- "CELA, MANUEL C/TALLERES METALURGICOS SAN MARTIN TAMET" 14.7.60

FALLO PLENARIO NRO. 65.- "CASTRO, SANTIAGO C/PRENFORT SRL" - 14.7.60

FALLO PLENARIO NRO. 66.- "SONZINI, OSVALDO E. C/BANCO CENTRAL" - 28.7.60

FALLO PLENARIO NRO. 67.- "SINDICATO ARGENTINO DE PRENSA C/EMPRESA ED. HAYNES SA" 12.8.60

FALLO PLENARIO NRO. 68.- "UNION OBRERA METALURGICA" - 12.8.60

FALLO PLENARIO NRO. 69.- "NUCIFORA, DOMINGO C/ SIAM DI TELLA" - 28.11.60

FALLO PLENARIO NRO. 70.- "PASTOR DE GOMEZ, JOSEFA" - 28.4.61

FALLO PLENARIO NRO. 71.- "MAZZA, ALBINO F. Y OTROS C/ LA AGRARIA CIA. DE SEG." - 21.6.61

FALLO PLENARIO NRO. 72.- "LEDESMA, JOSE C/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES" - 28.6.61

FALLO PLENARIO NRO. 73.- "LOZA AMUCHASTEGUI, FLORENCIO" - 12.7.61

FALLO PLENARIO NRO. 74.- "FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON, QUIMICOS Y AFINES C/ CARTOPEL SRL". 12.7.61

FALLO PLENARIO NRO. 75.- "LOPEZ, EMILIO C/EMPRESA PERIODISTICA ARGENTINA SA" - 13.7.61

FALLO PLENARIO NRO. 76.- "BRAVO, PEDRO L. C/DANUBIO SA " - 13.7.61

FALLO PLENARIO NRO. 77.- "BACCARO, JUAN S/PENSION" - 14.7.61

FALLO PLENARIO NRO. 78.- "NORIEGA, MARCOS H. C/REMINGTON RAND SUDAMERICANA" - 14.7.61

FALLO PLENARIO NRO. 79.- "ROMERO, JESUS LUIS C/FRIGORIFICO ANGLO SA" - 10.8.61

FALLO PLENARIO NRO. 80.- "SINDICATO DE TRABAJADORES TALLERISTAS A DOMICILIO C/TIENDA LA PRINCESA" - 11.8.61

FALLO PLENARIO NRO. 81.- "RISIMINI, EMILIO C/EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO ARG." - 21.8.61

FALLO PLENARIO NRO. 82.- "RAMALLO, JULIAN A. Y OTROS C/TEXTILIA SA" - 22.8.61

FALLO PLENARIO NRO. 83.- "DOS SANTOS, ZACARIAS C/FRUGONI Y PREVE LTDA SA" - 22.8.61

FALLO PLENARIO NRO. 84.- "ACOSTA, EXPEDITO C/COLORCO SRL" - 25.8.61

FALLO PLENARIO NRO. 85.- "PUJADAS, HECTOR C. C/BILZ FABRICA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL" - 25.8.61

FALLO PLENARIO NRO. 86.- "IMPERIALI, DANLI J. C/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES" - 29.8.61

FALLO PLENARIO NRO. 87 .- "BATISTA, DAMIAN Y OTROS C/ED. HAYNES LTDA SA" - 31.8.61

FALLO PLENARIO NRO. 88.- "AMOZA DE FERNANDEZ, CARMEN C/CARNICERIAS ESTANCIAS GALLI SRL" - 20.11.61

FALLO PLENARIO NRO.89.- "FERNANDEZ, SALUSTIANO C/DE BERNARDI, DELFINO" - 20.11.61

FALLO PLENARIO NRO. 90.- "TILLI, DOMINGO C/ELECTRODINIE EN" - 30.4.62

FALLO PLENARIO NRO. 91.- "BORRAS, EDUARDO Y OTROS C/BANCO FRANCES DEL RIO DE LA PLATA" - 9.5.62

FALLO PLENARIO NRO. 92.- "LA CASA, NORBERTO C/SIAM DI TELLA LTDA." - 21.6.63

FALLO PLENARIO NRO. 93.- "NAVARRO, ANGEL L. Y OTROS C/CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SA" 29.11.63

FALLO PLENARIO NRO. 94.- "CONFEDERACION GENERAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO C/MOIS CAMI SA" - 16.12.63

FALLO PLENARIO NRO. 95.- "ABRUZZESSE, ESTEBAN Y OTROS C/CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EN LIQUIDACIÓN" - 24.11.64

FALLO PLENARIO NRO. 96.- "POBES, JUAN S/JUBILACION" - 23.12.64

FALLO PLENARIO NRO. 97.- "PERALTA, LUIS A. C/TRANSRADIO INTERNACIONAL CIA. ARG. DE TELECOMUNICACIONES SA".

FALLO PLENARIO NRO. 98.- "CILANDER DIB C/COSMOS CIA. DE SEGUROS" - 22.9.65

FALLO PLENARIO NRO. 99.- "RUBIR, FELIX C/CIA. DE NAVEGACION COSTERA ARG. SRL" - 26.10.65

FALLO PLENARIO NRO. 100.- "NOGUEIRA SEOANE, JOSE C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS TUCUMAN 1639" - 2.12.65

FALLO PLENARIO NRO. 101.- "CHAVEZ, MANUEL Y OTROS C/LUTGEN MORA RICOTTI" - 15.12.65

FALLO PLENARIO NRO.102.- "BRECANIN, NOBELINO C/THE SMITHFIELD AND ARGENTINE MEAT CO.LTD". 13.4.66

FALLO PLENARIO NRO. 103.- "ALVAREZ DE PONTE, MERCEDES C/GOBIERNO NACIONAL" - 26.9.66

FALLO PLENARIO NRO. 104.- "ALBA, ANGELICA Y OTRO C/UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR" - 31.10.66

FALLO PLENARIO NRO. 105.- "MORTON, DOMINGO HILARIO Y OTROS C/CEOPE CIA. GRAL. DE OBRAS PUBLICAS SA" - 18.11.66

FALLO PLENARIO NRO. 106.- "SANCHEZ, ROBERTO C/FABRICA ARGENTINA DE ALPARGATAS". 12.5.67

FALLO PLENARIO NRO. 107.- "BUZON, RAUL CESAR C/YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES"

FALLO PLENARIO NRO. 108.- "FORTE DE SALERNO, YVONNE" - 22.5.67

FALLO PLENARIO NRO. 109.- "ROSSI, JOSE ANTONIO C/PEREZ, RAUL Y OTROS" -7.6.67

FALLO PLENARIO NRO. 110.- "ASTERIO FERNANDEZ, VICTOR C/MILLACO SAC" - 5.7.67

FALLO PLENARIO NRO. 111.- "MARTIN DE GANDIANO, LUCIA C/ANTHONY BLANK Y CIA. SA"

FALLO PLENARIO NRO. 112.- "SIMULA, JUAN L. C/ESSO SAPA" - 27.9.67

FALLO PLENARIO NRO. 113.- "CORDOBA, ROSENDO A. C/COMPAGNIE D'ASSURANCES GENERALES" - 6.11.67

FALLO PLENARIO NRO. 114.- "ANDRADE, ELENA C/PENILLAS, PRISCILA"

FALLO PLENARIO NRO. 115.- "FARBER, GUILLERMO C/FLOTA ARG. DE NAVEGACION FLUVIAL" 19.4.68

FALLO PLENARIO NRO. 116.- "OLLABURO, ARMANDO A. C/SALGADO, RAMON" - 7.6.68

FALLO PLENARIO NRO. 117.- "GAY, JUAN E Y OTROS C/ANTONIO FERRO E HIJOS" - 3.7.68

FALLO PLENARIO NRO. 118.- "VITON, MARIA DE LAS MERCEDES C/MUCHNIK EDITORES SRL". 7.8.68

FALLO PLENARIO NRO. 119.- "GALLARDO, FELISARIO Y OTROS C/COPLA" - 21.10.68

FALLO PLENARIO NRO. 120.- "UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS C/ALBINI Y BIETTI" - 21.10.68

FALLO PLENARIO NRO. 121.- "BRAVO CONCEJO, HIPOLITO C/YUSSO, RICARDO" - 22.8.69

FALLO PLENARIO NRO. 122.- "SINDICATO DE LA IND. MADERERA DE LA MATANZA C/LA GANADERA DE FERNANDEZ Y HOLGADO" - 25.8.69

FALLO PLENARIO NRO. 123.- "VIVANCO, IRENEO C/FRIG. ARMOUR DE LA PLATA SA". 30.11.69

FALLO PLENARIO NRO. 124.- "TOVAROVICH, PEDRO P. C/FERNANDO VANNELLI E HIJOS SA " 1.9.69

FALLO PLENARIO NRO. 125.- "RUIZ, SILVIO R. C/CLUB ATLETICO PLATENSE" - 15.10.69

FALLO PLENARIO NRO. 126.- "GARCIA, GENEROSA". 30.12.69

FALLO PLENARIO NRO. 127.- "SAVI, OSCAR Y OTROS C/AEROLINEAS ARGENTINAS" - 31.3.70

FALLO PLENARIO NRO. 128.- "PEREZ ROJAS, MARCELINO ANGEL C/AEROLINEAS ARGENTINAS" 14.4.70

FALLO PLENARIO NRO. 129.- "CARRIZO, LUIS A. Y OTRO C/CIA. COSADEX SRL" - 5.5.70

FALLO PLENARIO NRO. 130.- "CEBOLLA, RAFAEL Y OTROS C/AEROLINEAS ARGENTINAS" - 26.5.70

FALLO PLENARIO NRO. 131.- "MORILLO, CARLOS C/FRIG. ARMOUR DE LA PLATA" - 4.6.70

FALLO PLENARIO NRO. 132.- "NOLASCO, ALFREDO" - 13.7.70

FALLO PLENARIO NRO. 133.- "VIDAL, ANA ELISA" - 14.7.70

FALLO PLENARIO NRO. 134.- "DECA IND. Y COM. SA C/CAJA DE SUBSIDIOS FAMILAIRES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA" - 15.7.70

FALLO PLENARIO NRO. 135.- "MONTEIRO, JOSE C/GILERA SACI" - 16.7.70

FALLO PLENARIO NRO. 136.- "CASTILLO, JOSE C/LA MARTONA SA" - 7.9.70

FALLO PLENARIO NRO. 137.- "LAFALCE, ANGEL Y OTROS C/CAJA ENRIQUE SCHUSTER SA". 29.9.70

FALLO PLENARIO NRO. 138.- "QUEVEDO, CLARA LUZ C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS GASCON 899" - 1.10.70

FALLO PLENARIO NRO. 139.- "FIDALGO, ARMANDO C/NESTLE SA" 14.10.70

FALLO PLENARIO NRO. 140.- "FEDERACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL C/FORMULAS CONTABLES SRL" - 4.11.70

FALLO PLENARIO NRO. 141.- "FERNANDEZ, LUIS C/FLEISCHMAN ARGENTINA INCORPORATED". 1.12.70

FALLO PLENARIO NRO. 142.- "CARBALL DE GOMEZ, PAULINA" - 18.12.70

FALLO PLENARIO NRO. 143.- "TORRENTE PARRA, JOSE Y OTRO C/PEUSER SA"- 31.12.70

FALLO PLENARIO NRO. 144.- "HADDAD, AREF C/CAJA ARGENTINA DE AHORRO Y VIVIENDA SA". 31.12.70

FALLO PLENARIO NRO. 145.- "ROCCO, MARINO A. Y OTRO C/RASTREADOR FOURNIER SRL Y MAYO SA" - 15.4.71

FALLO PLENARIO NRO. 146.- "SANCHEZ, NICOLAS C/SIEDLAREVICH, NICOLAS" - 16.4.71

FALLO PLENARIO NRO. 147.- "GARCIA GALLARDO, JUAN C/FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO". 16.4.71

FALLO PLENARIO NRO. 148.- "BONO DE CASSAIGNE, MARIA C/ENTEL" - 26.4.71

FALLO PLENARIO NRO. 149.- "CANTELLI, JOSE L. C/EMPRESAS FERROCARRILES ARGENTINOS" 27.4.71

FALLO PLENARIO NRO. 150.- "SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/NEISSEN, SAMUEL" - 26.5.71

FALLO PLENARIO NRO. 151.- "JEREZ, GABRIEL C/LA VASCONGADA SACI" - 27.5.71

FALLO PLENARIO NRO. 152.- "PERALTA, RAFAEL R. C/KING SA" - 28.5.71

FALLO PLENARIO NRO. 153.- "ALBA, ANGELICA Y OTROS C/UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR" 14.6.71

FALLO PLENARIO NRO. 154.- "PEREYRA, JUAN C/FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO" 15.6.71

FALLO PLENARIO NRO. 155.- "CORDERO, VICTOR G. C/PEDACCI Y MAO SRL" - 14.7.71

FALLO PLENARIO NRO. 156.- "TURATI, ANGEL C/SIAM DI TELLA SA" - 15.7.71

FALLO PLENARIO NRO. 157.- "BORGUELLO, ROBERTO Y OTROS C/STANDARD ELECTRIC ARGENTINA" 15.7.71

FALLO PLENARIO NRO. 158.- "PAOLO, HORACIO Y OTRO C/ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINA SA" - 16.7.71

FALLO PLENARIO NRO. 159.- "GONZALEZ LELONG, AIDA" - 3.8.71

FALLO PLENARIO NRO. 160.- "SOLARI, MARIA C/CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA" - 4.8.71

FALLO PLENARIO NRO. 161.- "BONET, ANGEL Y OTROS C/SADEMA SA" -5.8.71

FALLO PLENARIO NRO. 162.- "QUINTELA DE RAPISARDA, MARIA DE LAS MERCEDES" 6.8.71

FALLO PLENARIO NRO. 163.- "MEDINA, OSCAR C/INDUSTRIAS QUIMICAS DUPERIAL" - 31.8.71

FALLO PLENARIO NRO. 164.- "QUINTANA, ADOLFO C/SANIN CASAL Y CIA." - 1.9.71

FALLO PLENARIO NRO. 165.- "CALETII, JORGE A. C/YACIMIENTOS CARBONIFEROS FISCALES" 29.9.71

FALLO PLENARIO NRO. 166.- "VAZQUEZ, FRANCISCO E. C/BB Y J PAMPURO SA" - 11.10.71

FALLO PLENARIO NRO. 167 .- "CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EMPLEADOS DE COMERCIO C/SANTOS BERTOLO SAC Y OTROS" - 11.10.71

FALLO PLENARIO NRO. 168.- "KATEZ DE ECHAZARRETA, CATALINA C/ENTEL" 18.10.71

FALLO PLENARIO NRO. 169.- "ALEGRE, CORNELIO C/MANUFACTURA ALGODONERA ARGENTINA" -
14.10.71

FALLO PLENARIO NRO. 170.- "FERRADAS, ENRIQUE O. Y OTROS C/ADMINISTRACION GENERAL DE EMISORAS COMERCIALES DE RADIO Y TELEVISION LS 82 TV CANAL 7" - 27.11.71

FALLO PLENARIO NRO. 171.- "CHAZARRETA, LUIS Y OTROS C/ALGODONERA PLATENSE SA"

FALLO PLENARIO NRO. 172.- "CARDOZO, IRENEO C/SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES" - 2.12.71

FALLO PLENARIO NRO. 173.- "BARRIENTOS, LINO C/RICCO, CESAR" - 24.3.72

FALLO PLENARIO NRO. 174.- "SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/ CONS. PROP. EDIFICIO DR. JULIAN ALVAREZ 2573/77/81/87" - 24.3.72

FALLO PLENARIO NRO. 175.- "NOUCHE, VICENTE J. Y OTROS C/ENTEL" - 4.4.72

FALLO PLENARIO NRO. 176.- "FLAMINIO, CATALINA ROSA" - 5.4.72

FALLO PLENARIO NRO. 177.- "SERRA, HECTOR V. C/EMPRESA FERROCARRILES DEL ESTADO ARGENTINO" - 25.4.72

FALLO PLENARIO NRO. 178.- "COMPAÑIA ARGENTINA DE LANCHAS SRL C/COMISION NACIONAL DE PREVISION SOCIAL" - 26.4.72

FALLO PLENARIO NRO. 179.- "ALVAREZ, MANUEL H. C/DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL ESTADO Y OTRO" - 27.4.72

FALLO PLENARIO NRO. 180.- "ARENA, SANTOS C/ESTIPORT SRL" - 17.5.72

FALLO PLENARIO NRO. 181.- "ASOC. AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REP.ARG. C/SZABO HNOS. KESSLER Y CIA.SRL" - 4.10.72

FALLO PLENARIO NRO. 182.- "NATALE, SUSANA E. C/BONAFIDE SA" - 5.10.72

FALLO PLENARIO NRO. 183.- "CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES EMPLEADOS DE COMERCIO C/CONSORCIO PROPIETARIOS TAGLE 2532" - 6.10.72

FALLO PLENARIO NRO. 184.- "MEDINA, MIGUEL Y OTRO C/PROVEDURIAS ARGENTINAS SA" - 9.10.72

FALLO PLENARIO NRO. 185.- "RUIZ, LUIS R. C/YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES" - 18.12.72

FALLO PLENARIO NRO.186.- "ASOC.VIAJANTES DE IND. Y COMERCIO C/SAENZ BRIONES Y CIA" - 19.12.72

FALLO PLENARIO NRO. 187.- "BOOS, RICARDO Y OTROS C/JOSE DELBOSCO SA" - 20.12.72

FALLO PLENARIO NRO. 188.- "SINDICATO UNIDO DE TRAB. DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL C/CONS. PROP. EDIF. CANNING 2905" - 21.12.72

FALLO PLENARIO NRO. 189.- "COMPAÑIA ITALO ARGENTINA DE ELECTRICIDAD SA" - 2.2.73

FALLO PLENARIO NRO. 190.- "ESTRADA, ROBERTO J. C/BANCO SUPERVIELLE SOCIETE GENERALE" - 31.5.73

FALLO PLENARIO NRO. 191.- "ARMADA, MODESTO C/ESSO SA PETROLERA ARGENTINA" - 31.5.73

FALLO PLENARIO NRO. 192.- "FERNANDEZ PEREZ, ANTONIO" - 27.8.73

FALLO PLENARIO NRO. 193.- "NAUROTH Y ECHEGARAY, RICARDO O. C/D'ONOFRIO, NICOLAS" 7.9.73

FALLO PLENARIO NRO. 194.- "BARCLEY, JOSE M. C/NUEVO BANCO ITALIANO" - 10.9.73

FALLO PLENARIO NRO. 195.- "FONDO DE GARANTIA C/CRUSH SACI" - 11.9.73

FALLO PLENARIO NRO. 196.- "BASUALDO, EDUARDO C/MURCHINSON SA ESTIBAJES Y CARGAS" 5.8.74

FALLO PLENARIO NRO. 197.- "GALVAN, JOSE C/INGA, MARIA H" - 8.8.74

FALLO PLENARIO NRO. 198.- "AGUIRRE, JUAN G. C/CITROEN ARG. SA" - 19.8.74

FALLO PLENARIO NRO. 199.- "MACIAS, OSCAR C/CANALE, EMILIO L." - 25.11.74

FALLO PLENARIO NRO. 200.- "BARRAGAN, ALFREDO Y OTRO C/AEROLINEAS ARGENTINAS" - 9.12.74

FALLO PLENARIO NRO. 201.- "ACEVEDO, JUAN C. C/GUILLERMO KRAFT LTDA. SA" - 9.12.74

FALLO PLENARIO NRO. 202.- "CONDORI LIMACHI, DANIEL C/VALENTINI, L." - 9.12.74

FALLO PLENARIO NRO. 203.- "FRAGA, JORGE A. C/ ADM. GRAL. EMISORAS COM. DE RADIO Y TV" - 9.12.74

FALLO PLENARIO NRO. 204.- "GILABERT, MIRTA R. Y OTRO C/SOC.ITALIANA DE BENEFICENCIA DE BUENOS AIRES (HOSPITAL ITALIANO) - 19.2.75

FALLO PLENARIO NRO. 205.- "SCARDERA, DONATO C/ENTEL" - 19.2.75

FALLO PLENARIO NRO. 206.- "PODESTÁ, OLIVO C/ANTARTIDA ARGENTINA SA. DE TRANSP." - 22.5.75

FALLO PLENARIO NRO. 207.- "BARBIERI, ANA C/EL DERECHO CIA. ARG. DE SEGUROS" 22.9.75

FALLO PLENARIO NRO. 208.- "SARTIRANA, HUGO R. C/LAVANDERO ELECTRICO X DE ALFONSO SANCHEZ" - 22.9.75

FALLO PLENARIO NRO. 209.- "TEDESCO, PEDRO C/CIA. ITALO ARG. DE ELECTRICIDAD SA" - 27.9.76

FALLO PLENARIO NRO. 210.- "LOPEZ, GREGORIO M. C/PANAVE SRL" - 15.3.77

FALLO PLENARIO NRO. 211.- "SANDOVA, GASPAR C/SUREY SACIFIA" - 9.3.78

FALLO PLENARIO NRO. 212.- "GAUDIOSO, MARTHA E. C/JOSE LIEBL FABRICA ARG. DE CIERRES METALICOS DEPE" - 9.3.78

FALLO PLENARIO NRO, 213.- "BRIZUELA, ISMAEL C/REVIZZO, CAYETANO" - 27.3.78

FALLO PLENARIO NRO. 214.- "TAPAI, ANDRES C/TEJERINA MODESTO S/LEY 17258" - 14.4.78

FALLO PLENARIO NRO. 215.- "UNION OBREROS PLASTICOS Y AFINES C/MULTIPLAST SA" - 26.9.78

FALLO PLENARIO NRO. 216.- "NIGLIO, DOMINGO S/JUBILACION" - 26.9.78

FALLO PLENARIO NRO. 217.- "JIMENEZ, JESUS M. C/FRIG. EL CONDOR SA Y OTROS S/DESPIDO" - 14.11.78

FALLO PLENARIO NRO. 218.- "SAWADY, MANFREDO C/SADAIC (SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA) S/COBRO DE PESOS".- 30.3.79

FALLO PLENARIO NRO. 219.- "PEDROZO, RODOLFO L. C/ FORD MOTOR ARGENTINA SA" - 21.12.79

FALLO PLENARIO NRO. 220.- "QUIROGA, RODOLFO Y OTROS C/EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS" - 7.3.80

FALLO PLENARIO NRO. 221.- "CATONI, ROLANDO PRUDENCIO" - 26.3.80

FALLO PLENARIO NRO. 222.- "ASOCIACION ARG. DE ACTORES" - 16.4.80

FALLO PLENARIO NRO. 223.- "SOLDERA, INES I. C/BODEGAS Y VIÑEDOS GARGANTINI SAIC" 28.5.80

FALLO PLENARIO NRO. 224.- "ARBOLEYA, HOMERO" - 15.12.80

FALLO PLENARIO NRO. 225.- "PRESTIGIACOMO, LUIS C/HAROLDO PINELLI SA" - 19.5.81

FALLO PLENARIO NRO. 226.- "D'ALOI, SALVADOR C/SELSA SA" - 25.6.81

FALLO PLENARIO NRO. 227.- "MOLINARI, ELBIO A. C/ELMA" - 25.6.81

FALLO PLENARIO NRO. 228.- "CASCINO, ALFREDO" - 24.7.81

FALLO PLENARIO NRO. 229.- "LOPEZ, JUAN C. C/ENCOTEL" - 24.7.81

FALLO PLENARIO NRO. 230.- "MACIAS, OSCAR C/CANALE, EMILIO L." - 19.10.81

FALLO PLENARIO NRO. 231.- "ROLDAN, ELIO A. C/MANUFACTURA ALGODONERA ARG.SA" - 9.12.81

FALLO PLENARIO NRO. 232.- "GALEANO, ANGELO C/AEROTRANSPORTES ENTRE RIOS SRL" - 23.2.82

FALLO PLENARIO NRO. 233.- "ROMERO, RAMON R. C/CONS.PROPIETARIOS EDIF. AGUERO 1761" - 18.5.82

FALLO PLENARIO NRO. 234.- "VENTURA SCA C/CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA" - 28.5.82

FALLO PLENARIO NRO. 235.- "RODRIGUEZ, TARCISIO C/COQUIFICADORA ARGENTINA SACIM" - 21.6.82

FALLO PLENARIO NRO. 236.- "LEONFORTE, ANGEL Y OTROS C/EFA" - 28.6.82

FALLO PLENARIO NRO. 237.- "CASTAGNO, DOMINGO Y OTROS C/EFA" - 16.8.82

FALLO PLENARIO NRO. 238.- "CUSSI DE SALVATIERRA, FRUCTUOSA Y OTROS C/ASOCIACION COOPERADORA ESCOLAR NRO. 5 D.E. NRO. 2, URSULA LLAMES DE LAPUENTE Y OTRO" - 25.8.82

FALLO PLENARIO NRO. 239.- "AIZAGA, JORGE A. C/I.P.S.A.N. S.A.C.I.I.F." - 25.8.82

FALLO PLENARIO NRO. 240.- "RESTUCCIA, JOSE A. C/INST. NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS" - 28.8.82

FALLO PLENARIO NRO. 241.- "QUERRO, OSCAR SANTIAGO C/EFA" - 27.9.82

FALLO PLENARIO NRO. 242.- "BONANATA, JORGE" - 29.9.82

FALLO PLENARIO NRO. 243.- "VIEITES, ELISEO C/FORD MOTOR ARG. SA" - 25.10.82

FALLO PLENARIO NRO. 244.- "VANOLA, ROBERTO C. Y OTROS C/EFA" - 29.7.83

FALLO PLENARIO NRO. 245.- "MARTINEZ, PASCUAL C/EMPRESA FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO" 7.6.84

FALLO PLENARIO NRO. 246.- "RIVERO, DOMINGO JUAN" 17.9.84

FALLO PLENARIO NRO. 247.- "AIELLO, AURELIO C/TRANSP. AUTOM. CHEVALLIER SA" - 28.8.85

FALLO PLENARIO NRO. 248.- "CRESPI, BEATRIZ TERESA" 22.11.85

FALLO PLENARIO NRO. 249.- "OJEDA, SECUNDINO Y OTROS C/FLOTA FLUVIAL DEL ESTADO ARGENTINO" - 22.11.85

FALLO PLENARIO NRO. 250.- "BERNAL, GENARO R. C/CIA. DE TRANSPORTES Y COMERCIO INTERNACIONAL" - 23.12.85

FALLO PLENARIO NRO. 251.- "VENTURUCCI DE LOPEZ, IRENE C/ENTEL" - 23.12.85

FALLO PLENARIO NRO. 252.- "MAC KAY ZERNIK, SERGIO LUIS CARLOS" - 12.6.86

FALLO PLENARIO NRO. 253.- "MESSIA, OSCAR RAUL C/FLORIO Y CIA. ICSA" - 4.7.86

FALLO PLENARIO NRO. 254.- "VILLAGRA DE JUAREZ, EUMELIA DEL CARMEN C/INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PARA EL PERSONAL FERROVIARIO" - 10.10.86

FALLO PLENARIO NRO. 255.- "BOCANERA, OSVALDO Y OTROS C/SEGBA SA" - 10.12.86

FALLO PLENARIO NRO. 256.- "D'ANNA, CARLOS ALBERTO Y OTROS C/SIAM SA" - 8.7.87

FALLO PLENARIO NRO. 257.- "VAZQUEZ, RICARDO A. C/GAS DEL ESTADO" - 12.5.88

FALLO PLENARIO NRO. 258.- "LIOL, ROBERTO V. C/ ENCOTEL" - 12.5.88

FALLO PLENARIO NRO. 259.- "CANTEROS, ROBERTO C/ SHELL CIA. ARG. DE PETROLEO SA" - 20.5.88

FALLO PLENARIO NRO. 260.- "BARBIZZA, CARLOS MARTIN" - 27.6.88

FALLO PLENARIO NRO. 261.- "LOZA, JOSE R. Y OTRO C/VILLALBA, FRANCISCO Y OTRO"- 13.12.88

FALLO PLENARIO NRO. 262.- "GRILLO, IRMA R. Y OTRO C/ INST. NAC. SERV. SOC. PARA JUB. Y PENS." - 15.12.88

FALLO PLENARIO NRO. 263.- "SILVA, ALBINO S. Y OTROS C/VIPLASTIC SACI" - 15.12.88

FALLO PLENARIO NRO. 264.- "ANGEL ESTRADA Y CIA. SA" - 27.12.88

FALLO PLENARIO NRO. 265.- "MEDINA, SANTIAGO C/NICOLAS Y ENRIQUE HERNAN FLAMINGO SA" - 27.12.88

FALLO PLENARIO NRO. 266.- "PEREZ, MARTIN I. C/MAPRICO SAICIF" - 27.12.88

FALLO PLENARIO NRO. 267.- "MANONI, WALTER C/ DICON DIFUSION CONTEMPORANEA SA" - 17.5.89

FALLO PLENARIO NRO. 268.- "SCHUTZ, FLORENTINA C/ ENTEL S/ DESPIDO" - 14.11.89

FALLO PLENARIO NRO. 269.- "ROSASCO, JULIO HORACIO Y OTROS C/SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SA S/COBRO DE PESOS" - 15.11.89

FALLO PLENARIO NRO. 270.- "CAPURRO, OSVALDO ARGENTINO Y OTROS C/SEGBA S/COBRO DE PESOS" - 16.11.89

FALLO PLENARIO NRO. 271.- "HRONCICH, HECTOR C/RADIO EMISORA CULTURAL SA S/COBRO DE PESOS" - 2.3.90

FALLO PLENARIO NRO. 272.- "DREWES, LUIS ALBERTO C/ COSELEC SSCS S/COBRO DE PESOS" 23.3.90

FALLO PLENARIO NRO. 273.- "ARRUEBARRENA, OLGA ESTHER C/PRODUCCIONES ARGENTINAS DE TELEVISION SACI S/DESPIDO" - 2.4.90

FALLO PLENARIO NRO. 274.- "KICSA ICSA S/IMPUGNACION" - 18.8.90

FALLO PLENARIO NRO. 275.- "ALMAD, LUIS Y OTROS C/ENTEL S/COBRO DE PESOS" - 23.11.90

FALLO PLENARIO 276 - "SANTAGATA, ROBERTO Y OTROS C/AVAN SAIC S/COBRO DE PESOS" 28.2.91

FALLO PLENARIO 277 - "VILLAMAYOR, JOSÉ DOMINGO C/LA FRANCO ARGENTINA SA. S/ ACCIDENTE" 28.2.91

FALLO PLENARIO 278.- "DE LA CRUZ, ALBERTO HUGO C/ SEGBA S/COBRO DE PESOS" 13.12.91

FALLO PLENARIO 279.- "NUÑEZ, REINALDO OVIDIO Y OTRO C/N. MAFFONI HIJOS SACIFI S/LEY 22250" - 14.7.92

FALLO PLENARIO 280.- "KAUFMAN, JOSÉ LUIS C/FRIGORÍFICO Y MATADERO ARGENTINO SA S/INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO" - 12.8.92

FALLO PLENARIO 281.- "MARTINEZ, CESARIO C/SEGBA S/COBRO DE PESOS" - 30.6.93

FALLO PLENARIO 282.- "SORIA, ISIDORO C/ENTEL S/DIFERENCIAS DE SALARIOS" - 27.8.93

FALLO PLENARIO 283.- "CHIES, ALICIA C/ENTEL S/DIFERENCIAS SALARIALES" - 23.12.93

FALLO PLENARIO 284 – “JACOBSON, JORGE C/PROARTEL S/SALARIOS" - 24.6.94

FALLO PLENARIO 285 - "SOLLEIRO, ANGEL C/PROARTEL SA S/DIFERENCIAS SALARIALES" - 28.6.94

FALLO PLENARIO 286 -"VIEYRA, IRIS C/ FIPLASTO SA S/ ND. ART. 212" - 13.8.96

FALLO PLENARIO 287 -"GONCALVEZ MACHADO, LUIS NORBERTO C/SA PRODUCTORA AVÍCOLA SAPRA S/DIFERENCIAS SALARIALES" 5.9.96

FALLO PLENARIO 288 - "TORRES, ELVIO C/ PIRELLI TÉCNICA SA S/ DESPIDO". 1.10.96

FALLO PLENARIO 289 - "BAGLIERI, OSVALDO C/FRANCISCO NEMEC Y CÍA. SRL Y OTROS S/DESPIDO" 8.8.97

FALLO PLENARIO 290 -"GOMEZ, EUGENIO OSVALDO C/COMPAÑÍA ARGENTINA DE ESTIBAJES ICSA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS". 28.8.97

FALLO PLENARIO 291 - "LOPEZ, LUCIANO A. C/ Y.P.F. S/ DESPIDO". 28.10.97

FALLO PLENARIO 292.- "ANTONUCCIO, ARGENTINA M. C/TELECOM SA Y OTROS S/COBRO DE QUINQUENIOS" 12.12.97

FALLO PLENARIO 293 - "MINISTERIO DE TRABAJO C/CÍA. DE TRANSPORTES RÍO DE LA PLATA S/SUMARIO" 2/7/98.

FALLO PLENARIO 294 . "FRONTI GALO, ANTONIO Y OTROS C/ PRODUCTORA ARGENTINA DE TELEVISIÓN PROARTEL S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS". 3/3/99

FALLO PLENARIO N° 295. "GUTIERREZ, MIGUEL ANTONIO C/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. S/ DESPIDO". 9/4/99.

FALLO PLENARIO N° 296. "CANO, HORARIO GABRIEL C/ D.G.I. DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA S/ INCUPL DE BONIFICACIÓN" 3/12/99.

FALLO PLENARIO N° 297. "VELOSO, ROBERTO C/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. S/ PART. ACCIONARIADO OBRERO". 1/9/00

FALLO PLENARIO NRO 298. "BRANDI, ROBERTO ANTONIO C/ LOTERÍA NACIONAL S.E. S/ DESPIDO". 5/10/00.

FALLO PLENARIO NRO 299. "BRANDI, ROBERTO ANTONIO C/ LOTERÍA NACIONAL S.A. S/ DESPIDO". 5/10/00.

FALLO PLENARIO NRO 300.- "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES S.A. C/ YOUNG & RUBUCAN S.A. S/ CCT 302/75". 7/5/2001

FALLO PLENARIO NRO 301.- "URSO, ALDO SALVADOR Y OTROS C/ S.B.A. EMPRESA SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS" 28/5/2001.

FALLO PLENARIO Nº 302.- "PALLONI, MARIELA HAYDEE C/ DEPORMED S.A. S/ DESPIDO". 19/10/2001

FALLO PLENARIO Nº 303.- "JUAREZ, LUIS SERGIO C/ EXPRESO QUILMES S.A. S/ DESPIDO". 3/05/2002.

FALLO PLENARIO Nº 304.- "VILLARREAL, FRANCISCO SALVADOR C/ FILTROS LATTANZIO SA Y OTRO S/ ACCIDENTE LEY 9688". 22/4/2003.

FALLO PLENARIO Nº 305..- FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ CERÁMICA SAN LORENZO ICSA S/ COBRO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES" 3/5/2003.

FALLO PLENARIO Nº 306.- “RODRÍGUEZ, EDUARDO O. C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A.”. 28/12/2004

FALLO PLENARIO NRO. 307.- “LATOR, LUCIO MARÍA Y OTROS C/ REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS S.A. S/ DESPIDO” 9/12/2005.

FALLO PLENARIO NRO. 308.- “FAILLA, JUAN CARLOS Y OTRO C/ DUVI S.A.S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”. 9/12/2005

FALLO PLENARIO N° 309.- “RAMÍREZ, MARÍA ISIDORO C/ RUSSO COMUNICACIONES E INSUMOS S.A.Y OTRO S/ DESPIDO” 3/2/06

FALLO PLENARIO NRO. 310.- “RUIZ VÍCTOR HUGO C/ UNIVERSIDAD ARGENTINA DE LA EMPRESA U.A.D.E. S/ DESPIDO”. 1/3/2006

FALLO PLENARIO NRO. 311.- “BRIZUELA GUSTAVO ADOLFO C/ CASINO DE BUENOS AIRES SA S/ DIFERENCIAS SALAIRALES” 1/3/2006

FALLO PLENARIO NRO. 312.- "MARTÍNEZ, ALBERTO C/ Y.P.F. S.A. S/ PART. ACCIONARIADO OBRERO". 6/6/2006

FALLO PLENARIO NRO. 313.- "CASADO, ALFREDO ANÍBAL C/ SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS S/ DESPIDO” 5/6/2007.

FALLO PLENARIO NRO. 314.- "BUSQUIAZO, GUILLERMO ERNESTO C/ GATE GOURMET ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO". 9/10/2007

FALLO PLENARIO NRO. 315.- "VANADIA MEDINA, LEDA REGINA C/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. S/ SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO", 18/10/2007

FALLO PLENARIO NRO. 316.- "TARTAGLINI, GUSTAVO MARIO C/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A. S/ DESPIDO"- 14/11/2007

FALLO PLENARIO N° 317.- "AGUIRRE, OLGA MAGDALENA C/ CONSOLIDAR A.F.J.P. S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS", 27/12/2007

FALLO PLENARIO N° 318.- "ESCALERA, ORLANDO Y OTROS C/ ACEROS ZAPLA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS", 28/12/2007

FALLO PLENARIO N° 319. “FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS C/ BREXTER S.A.”. 17/07/2008

FALLO PLENARIO N° 320.- "IURLEO, DIANA LAURA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO LUIS SÁENZ PEÑA 1.195 S/ DESPIDO". 10/9/8.

FALLO PLENARIO N° 321. “COUTO DE CAPA, IRENA MARTA C/ ARYVA S.A. 05.06.09

FALLO PLENARIO N° 322. “TULOSAI, ALBERTO PASCUAL C/ BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”. 19.11.09

FALLO PLENARIO N° 323. “VASQUEZ, MARÍA LAURA C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO” 30.06.10

FALLO PLENARIO N° 324. “LAWSON, PEDRO JOSÉ C/ SWISS MEDICAL S.A.” 30.06.10

CRONOGRAMA SEGUNDO CUATRIMESTRE

REGIMEN INDEMNIZATORIO LABORAL C.P.O.

18/AGOSTO CONDICIONES APROBACIÓN MATERIA. CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCION PARTE GRAL. PERIODO DE PRUEBA
25/AGOSTO REMUNERACIÓN. VACACIONES. S.A.C. (intercambio telegráfico y liquidaciones básicas)
1/SETIEMBRE PREAVISO. INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (interc. telegráfico y liquidaciones)
8/SETIEMBRE INDEMNIZACIÓN POR FALLEC.JUBILACION. INCAPACIDAD (interc. telegráfico y liquidaciones)
15/SETIEMBRE RENUNCIA. ABANDONO. VOLUNTAD CONCURRENTE (interc. telegráfico y liquidaciones)
22/SETIEMBRE TALLER EN EL COLEGIO DE ABOGADOS
29/SETIEMBRE QUIEBRA Y CONCURSO (interc. telegráfico y liquidaciones)
6/OCTUBRE TRANSFERENCIA (interc. telegráfico y liquidaciones)
13/OCTUBRE FUERZA MAYOR. FALTA DE TRABAJO. LEY 25.561 Y DTOS. (interc. telegráfico y liquidaciones)
20/OCTUBRE PARCIAL ORAL
27/OCTUBRE LEY 24.013. LEY 25.323. (interc. telegráfico y liquidaciones)
3/NOVIEMBRE LEY 25.345 ART. 80 Y 132 BIS (interc. telegráfico y liquidaciones)
10/NOVIEMBRE DESPIDO DISCRIMINATORIO. ACOSO LABORAL. INDEMNIZACIONES AGRAVADAS (interc. telegráfico y liquidaciones)
17/NOVIEMBRE. ESTATUTOS ESPECIALES (interc. telegráfico y liquidaciones)
24/NOVIEMBRE INTERCAMBIO TELEGRAFICO Y LIQUIDACIONES COMPLETAS
1/DICIEMBRE 2DO. PARCIAL
09/DICIEMBRE FINAL. FIRMA DE LIBRETAS

jueves, 8 de julio de 2010

TALLER: “INDEMNIZACIONES LABORALES"

PRESENTACIÓN DEL LIBRO: “TEORÍA Y PRÁCTICA DEL RÉGIMEN INDEMNIZATORIO LABORAL”
Dra. Gloria M. Pasten de Ishihara - Juez Nacional a cargo del Juzgado de Trabajo N° 25. Docente universitaria, Facultad de Derecho, UBA.

INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD, PREAVISO E INTEGRACIÓN DEL MES DE DESPIDO: Marco conceptual. La indemnización tarifada. Diferentes supuestos. Topes. El caso “Vizzotti”. Métodos de cálculo.
Dra. Claudia Marcela Baldiviezo - Secretaria Privada del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 55. Docente universitaria, Facultad de Derecho, UBA.

CONTRATO DE TRABAJO: falta o incorrecto registro. Certificados de Trabajo. El art.80 de la LCT y la Ley art. 2 de la Ley 25323. Intimaciones e indemnizaciones. Métodos de cálculos.
Dra. Stella Maris Chiti Abogada en ejercicio de la matrícula - Docente universitaria, Facultad de Derecho UBA.

ESTATUTOS ESPECIALES: La extinción del contrato de trabajo. Indemnizaciones. Construcción, Viajantes, Periodistas profesionales y Encargados de casas de renta.
Dra. Patricia S. Russo – Juez Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 27, Docente universitaria en la Facultad de Derecho UBA.

Lunes 23 de agosto de 2010, 17 horas, Salón Verde de la Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires.

Miércoles 22 de Septiembre de 2010, 17 horas, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

jueves, 27 de mayo de 2010

Tenencias actuales del Derecho del Trabajo

RELACIÓN DE DEPENDENCIA, DESCENTRALIZACIÓN PRODUCTIVA Y NUEVAS FORMAS DE CONTRATACIÓN[1]

Sumario:

1. Introducción
2. Breves consideraciones históricas
3. La relación de dependencia
4. La descentralización productiva
5. Paradigmas
Unión Transitoria de Empresas
Tele trabajo
Teleoperadores
Subcontratación y Delegación
6. Algunas reflexiones finales
Bibliografía consultada
Informes y Declaraciones

1. Introducción:

El Derecho del Trabajo nació como respuesta a la conocida “cuestión social” inherente al capitalismo y como un conjunto de normas protectorias para componer el conflicto a través de garantías y disminuir las tensiones sociales. En su forma clásica, esta disciplina identificó los sujetos a quienes iba destinada, las personas trabajadoras y los empleadores, unidos por un vinculo jurídico denominado “relación de dependencia” y con una finalidad tuitiva respecto del sujeto con menor capacidad de negociación.
En este marco, ese vínculo que se crea entre los sujetos del contrato de trabajo ha desempeñado un rol preponderante y en la mayoría de los países aparece como una categoría con elementos comunes. En nuestra legislación laboral no ha sido definida pero aparece delineada bajo distintas características, por ejemplo, al establecer que el contrato de trabajo es aquél, cualquiera fuere su forma o denominación donde una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración y estableciendo las facultades organización y de dirección del empleador aunque en un marco que las limita a necesidades funcionales de la empresa[2], características que encuentra su complemento en otras normas de la Ley de Contrato de Trabajo como las vinculadas al concepto de trabajo, la empresa, el empresario o la figura del socio empleado.
Sin embargo, las transformaciones en el orden económico y tecnológico y por ende, las necesarias adecuaciones de las empresas y nuevas formas contractuales y dentro de éstas últimas, alguna fraudulentas y otras, si bien aparecen diferentes, están distanciadas de ese concepto clásico de la relación de dependencia y ha llevado a la doctrina a debatir si la legislación vigente, en los tiempos que corren y teniendo en cuenta las dificultades que se presentan ante las transformaciones de la empresa en el Derecho del Trabajo y el fenómeno denominado “descentralización productiva” es suficiente o, por el contrario, si es necesario una adecuación por las dificultades que se presentan para los trabajadores.
Así, el fenómeno referido en muchos casos ha provocado una disminución del empleo formal a la par que crece el informal, se fisura el mercado de trabajo, al trabajador no le resulta posible identificar a su empleador, el contrato de trabajo concebido originariamente por tiempo indeterminado cada vez más pasa a modalidades contractuales especiales de duración limitada y se proyecta en las condiciones laborales de esos trabajadores, particularmente afectando la permanencia en el trabajo y elementos esenciales del contrato de trabajo como la remuneración, la jornada de trabajo y la categoría laboral. A la vez se conmueven las estructuras sindicales y el patrimonio de la seguridad social disminuye como consecuencia de la falta de aportes y contribuciones.
A lo expuesto, cabe agregar la difícil situación de aquellos trabajadores que por diversas razones, entre ellas, la necesidad de contar con un empleo para subsistir, consienten aparentar relaciones contractuales autónomas, encubriendo la verdadera relación jurídica y en el marco de una singular desprotección laboral y de seguridad social.

2. Breves consideraciones históricas

La ejecución del trabajo en relación de dependencia en una organización empresarial ajena y bajo la forma de contrato de trabajo es propia del capitalismo y nace recién en el siglo XVIII con el maquinismo y la revolución industrial, época signada por las injusticias más dramáticas en materia de trabajo y donde el papel del Estado fue variando con el devenir de los tiempos. Apareció en un primer momento regulando y controlando la producción de bienes y servicios y con una fuerte intervención en las relaciones laborales procurando equilibrarlas donde la organización social se encaminaba al Estado de Bienestar.
Desde mediados de los años 70 se instaló en el escenario mundial la idea de crisis económica, se acrecentó la pobreza y la marginalidad delimitando el ámbito donde convergerían las políticas públicas, las instituciones jurídicas y las discusiones académicas. A partir del aumento del petróleo, en 1973, se generó un contexto de recesión e inestabilidad internacional que puso en tela de juicio las pautas de organización de los procesos de producción y acumulación en las empresas conocidas como “fordismo” propios de la época y presupuestos esenciales de crecimiento indefinido, que se caracterizaba por la marcada división de las tareas y por trabajadores muy especializados, desde luego, se acentuó la pobreza y la marginalidad y surgió la necesidad de determinar si se mantenía la legislación protectora o si era conveniente para la economía dejarla de lado y dar paso a la posible regulación autónoma de las partes aún cuando se establecieran derechos inferiores a los provenientes de la ley, pensamiento que marcó la época de las fuertes corrientes flexibilizadoras.
Mi país no ha sido ajeno a esta evolución ni a los problemas sociales que desencadenó, donde la modernización y la exclusión social marchaban a la par, desde luego, acentuado por el escaso desarrollo industrial y acontecimientos políticos que desde 1976 y hasta 1983 donde renació el sistema democrático, afectaron profundamente su estructura productiva y la distribución del ingreso, con creciente desempleo y desigualdad económica y social. Los años 90 en nuestro país, fueron el punto culminante de las corrientes flexibilizadoras y se dictaron leyes que introdujeron contratos precarios con el argumento de crear nuevas fuentes de trabajo. El Estado abandonó parte de sus funciones y dejó una profunda huella que se expresó en la precarización de las relaciones laborales, el desempleo, el crecimiento del empleo no registrado y se abstuvo, entre otros aspectos, de regular las relaciones laborales.
En esta época se generó un nuevo orden social internacional, es la era de la globalización, de un enorme desarrollo en los medios de comunicación, del proceso de innovación científico tecnológico, la apertura de los mercados internacionales y la aparición de bloques económicos y regionales, naturalmente, las relaciones laborales no escaparon a este fenómeno.
En el Informe sobre el Estado actual del Sistema de Relaciones Laborales en Argentina producido en el año 2008, se señala que asistimos a una tendencia hacia la proliferación del trabajo autónomo o de figuras no laborales debido a la generalización de la informalidad, a la atomización de las empresas, a normas que tienden a definir determinadas tareas como autónomas, a zonas grises que impone la nueva organización productiva o lisa y llanamente a las prácticas del fraude.
Este fenómeno -que no sólo se ha dado en nuestro país- ha provocado lo que se denomina la “crisis de la abarcatividad” del Derecho del Trabajo y en su consecuencia, diversos intentos de conceptualizar algunas categorías como el caso de los parasubordinados del derecho italiano considerado como un nivel intermedio de protección entre el trabajador autónomo y el dependiente; los cuasi asalariados del derecho germánico de personas asimilables a los asalariados que no dejan de ser trabajadores independientes, pero al ser económicamente dependientes, no obstante estar excluidos del derecho al despido, se benefician con ciertas disposiciones del Derecho del Trabajo e incluso, el derecho a negociar colectivamente las condiciones de trabajo así como a situaciones donde se prevén distintos grados de tutela como es el caso de la Disposición final primera del Estatuto de los Trabajadores de España que establece que el trabajo realizado por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente, de allí que, a diferencia de la comunidad europea que ha formulado tales categorizaciones, en mi país, la fragmentación y segmentación del proceso productivo se ha plasmado en la precariedad de los contratos de trabajo.

3. La relación de dependencia:

Nuestro ordenamiento laboral de manera similar a los arts.53, 55 y 56 de la Carta Magna de Colombia, tiene su raíz y esencia en el art.14 bis de la Constitución Nacional, mediante el cual se garantiza la protección del trabajo en sus diversas formas asegurando al trabajador derechos individuales, colectivos y de seguridad social[3] con la particularidad que tal protección se extiende “al trabajo” sin distinguir si es dependiente o autónomo. Esta norma, que mediante la reforma constitucional de 1994 se vio reforzada por la incorporación de los Tratados, Pactos y convenciones internacionales de Derechos Humanos (art.75 inc.22) consagra el Principio Protectorio que se proyecta en otras de rango inferior y como garantía constitucional, imponen al intérprete que en aquellos supuestos donde se identifican elementos que caracterizan al contrato de trabajo como tal, resulta imperativamente la aplicación del Derecho del Trabajo.
En este aspecto, adquiere particular relevancia el principio de primacía de la realidad que se expresa en el art. 21 de la ley laboral cuando al caracterizar al contrato de trabajo señala: “… habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación”…Este principio ha sido resaltado en el Informe elaborado por la O.I.T. en el año 2006 vinculado a la Relación del Trabajo y en el caso de Colombia, a diferencia de la Argentina, tiene rango constitucional pues en la Constitución de 1991, su art.53, establece entre otras directivas, la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
La pregunta que nos hacemos es cuál es la situación actual en el Siglo XXI del concepto de dependencia, qué se cuestiona, en qué consiste la denominada crisis del Derecho del Trabajo y porqué se hace referencia a su ineptitud e imprecisión técnica para regular de manera eficiente las diferentes relaciones de trabajo. También se insiste en la existencia de un doble carril cuya lectura permite inferir la existencia de dos aspectos. Uno, se vincula a la inclusión de aquellos trabajadores que sin duda alguna están protegidos por las normas laborales y el otro, a la exclusión de aquellos que no presentan las mismas características. Con ello se quiere significar si realmente la protección clásica de la noción de dependencia es suficiente para hacer frente a la compleja realidad que se nos presenta.
En efecto, los cambios producidos en las relaciones individuales de trabajo se vinculan con la flexibilización laboral en sus distintas manifestaciones y con la proliferación de formas atípicas de vinculación laboral. En éstas, la nota de subordinación jurídica, elemento genuino del contrato de trabajo se debilita hasta llegar al punto de provocar cuestionamientos acerca de su existencia, aún cuando existan otros aspectos como la dependencia económica o la forma en que se preste el servicio pero en definitiva, se generan dudas acerca de encuadrarlas en la noción clásica del contrato de trabajo.
En este punto, no puede omitirse señalar que el concepto de dependencia, subordinación y ajenidad funcionó durante aproximadamente medio siglo, pero en la actualidad la pregunta gira en torno a la necesidad de su adaptación y en su relación, son innumerables las opiniones doctrinarias de jerarquizados juristas acerca de cuál sería la nota relevante del concepto de dependencia como centro de imputación de normas y como elemento decisivo para distinguir a los trabajadores tutelados por las normas laborales de aquellos que se desempeñan en forma autónoma.
Algunos opinan que generalmente el trabajador se incorpora a la empresa y resigna su dependencia pero siempre en la base se encuentra la voluntad de las partes; para otros autores no es suficiente el estado de subordinación, sino que es preciso determinar si se debe a la decisión de las partes o en realidad responde a las necesidades del mercado. Acerca de la dependencia económica, se opina que no es un elemento que distinga a la relación de trabajo de las restantes prestaciones de servicios, pero cuando aparece debe ser considerada porque da cuenta de que la persona que presta servicios es un trabajador dependiente. Para otros, la dependencia económica es particularmente relevante y existe trabajo dependiente cuando el trabajador se encuentra instalado en una relación de trabajo continuada y depende de ése trabajo porque es el único medio para subsistir. Pero también se puntualiza que la relación de ajenidad definiría el contrato de trabajo en tanto el trabajador obtiene su contraprestación como consecuencia del contrato de trabajo.
Particularmente, Alain Supiot [4] menciona diversas técnicas para distinguir entre trabajo asalariado y trabajo dependiente, resaltando como un primer método determinante aquél vinculado a la dependencia económica, que permitía incluir a los trabajadores que se desempeñan a domicilio, no obstante, dada su imprecisión fue dejada de lado en función del criterio jurídico de la subordinación, el cual también mostró ser insuficiente por dos razones. La primera porque a pesar de su simplicidad, la idea de subordinación no resultaba suficiente para describir a los trabajadores calificados que en la ejecución de sus tareas gozan de una independencia objetiva en orden a su capacitación profesional y la segunda, se vincula con la exclusión del campo de aplicación del derecho del trabajo a quienes, objetiva y subjetivamente, requieren una protección.
El autor que cito señala que estas falencias determinaron que en los distintos países de Europa apareciera la técnica de indicios donde el juez procede a una evaluación conjunta de la relación de trabajo que debe calificar, por ejemplo, organización de los tiempos de trabajo, ejercicio del control, remuneración y sus formas, propiedad de los medios de producción, para lograr determinar si existe un número suficiente de indicios que de cuenta de una relación de autoridad.
También se ha señalado que el concepto de relación de dependencia apunta en dos direcciones, por una parte a la generalización de situaciones de parasubordinación o estadios intermedios entre el trabajador autónomo y el trabajador dependiente y por otra parte, a reprimir conductas fraudulentas que tienden a evadir las responsabilidades derivadas de la aplicación necesaria de la normativa laboral. A su vez se advierten ciertas contradicciones. Por un lado puede ocurrir que se protejan actividades que antes eran autónomas y por otra parte que se desproteja algunas que no se enmarcan objetivamente en el concepto de trabajo subordinado.
La línea divisoria entre trabajo en relación de dependencia y trabajador autónomo aparece desdibujada entre el trabajo personal y escaso capital así como en aquellos supuestos de trabajadores que utilizan su propio vehículo y se insertan en una estructura ajena, por ejemplo, según el informe ya citado, remiseros o cadetes motorizados. En coincidencia con lo expuesto por Supiot (op.cit.) , el trabajo dependiente, por efecto de las nuevas tecnologías aparece cada vez más autónomo, por ejemplo, formas de auto control de calidad o alta capacitación o más dependiente, como es el caso de los trabajadores de la salud, cuando los médicos se insertan en centros donde prestan servicios a obras sociales o prepagas o revendedores de productos, sin estructura propia y provoca las mayores dificultades para efectuar la distinción entre trabajadores dependientes y autónomos.
En esta zona también encontramos el “tele trabajo” en la que ya no aparecen elementos típicos de la relación laboral como el lugar donde se desempeña la tarea y la jornada. En el informe nacional, al que he hecho referencia, se señala que a la par de esta realidad compleja del mundo laboral, aparece una tendencia a eludir la relación de dependencia y sus efectos, configurándose el fraude laboral el cual es instrumentado a través de diversos mecanismos, citándose como ejemplo a las pasantías, ideadas como medios de capacitación y formación bajo la forma de un contrato de trabajo no laboral, pero la realidad ha indicado que se ha utilizado en fraude a la legislación laboral y ha motivado que muy recientemente se dictara una nueva normativa derogando las anteriores y con el objetivo de regular esa forma de capacitación pero implementando mecanismos para evitar que sea utilizada en fraude a la legislación laboral.
Como corolario, se puede significar que el Derecho del Trabajo se encuentra en plena ebullición respecto al concepto de relación de dependencia. La doctrina nacional y extranjera coincide en la necesidad de adaptar el ordenamiento legal pero no todos son contestes en aquellos elementos que configurarían el concepto de relación de dependencia e inclusive algunas propuestas que cuestionan el concepto de subordinación como único parámetro para aplicar la legislación protectoria laboral, sugieren la necesidad de reformularlo para dar entrada a aquellas figuras atípicas que nacen como consecuencia de la subordinación y realizar distinciones graduales adecuadas a las distintas categorías de dependencia, reservando las correspondientes al trabajo subordinado para las condiciones actuales, [5] aunque cabe resaltar que también se postula la creación de un estatuto del trabajo independiente aunque este último supuesto y por sus implicancias, no es bien receptado por los sectores patronales y sindicales.
No obstante, la cuestión no parece ser tan sencilla. Es indudable que el Derecho del Trabajo debe dar respuesta a estos nuevos desafíos pero a la par, debe reconocerse que cualquiera sea el concepto que se elabore o elemento al que se le atribuya mayor relevancia, no debe significar en modo alguno la reducción del sistema de protección a los trabajadores y en todo caso, habría que reflexionar si la intención no está dirigida a legitimar figuras laborales precarizadas otorgándoles soluciones parcializadas y no aquellas que les corresponderían dentro de la égida del Derecho del Trabajo.
Más allá de esas cuestiones, por cierto de aristas complejas, no se abandona la idea de que en la caracterización del contrato de trabajo, la relación de dependencia es central y si ésta es corroborada, obliga a la tutela de la persona trabajadora que presenta una triple dependencia, económica, jurídica y técnica y donde el elemento técnico, adquiere relativa importancia según el grado de preparación o capacitación que reúna ese empleado.
En cambio, cuando se presentan situaciones donde aparecen supuestos o zonas grises y no resulta posible identificar al trabajador dependiente de aquél que lo hace en forma autónoma, por la carencia de los elementos típicos y clásicos, se propicia ampliar el campo de aplicación del Derecho del Trabajo adaptado a un presente, social y económico que lejos está de aquél concepto originario referido en los párrafos precedentes, desde luego no se puede olvidar, desde la óptica de la Constitución Argentina y de los Tratados de Derechos Humanos , Pactos y Convenciones incorporados en 1994 a la Carta Magna, que el trabajo se encuentra especialmente protegido y cualquier definición que se pretenda respecto del concepto “relación de dependencia” debería ser enmarcada en esa protección.

4. La descentralización productiva

En la Revolución industrial se identificaba a la empresa con el empresario de tipo individual, una persona física que además coincidía con el propietario del capital y era quien concentraba los medios de producción pero los cambios tecnológicos, el desarrollo de las comunicaciones, la ampliación de los mercados condujo a que ese modelo de empresa originario se transformara en otra organización de sujetos múltiples.
Generó la aparición de la sociedad anónima; a su vez las empresas organizaron su actividad pero con una particularidad: parte de su producción, prestación o servicio es realizado por una pluralidad de unidades técnicas de ejecución y sobre dicha base, la empresa ordena su estructura y de esa forma se muestra sumamente compleja.
Más adelante, también por influencia de los cambios económicos institucionales y tecnológicos, las grandes y pequeñas empresas recurrieron a nuevas estrategias de organización y gestión, fragmentando el ciclo productivo y buscando ventajas económicas. Para ello apelaron a la subcontratación, y la introducción de nuevas tecnologías y en la nueva realidad, no existe una empresa o grupo de empresas sino que el paradigma empresarial descansa sobre las tecnologías de información, en organizaciones flexibles y adaptables dentro y entre las empresas, inclusive fuera de las fronteras nacionales.
La descentralización productiva aprehende diferentes fenómenos aun cuando en algunas oportunidades son utilizados como sinónimos, más allá de la utilización de la expresión, consiste en una forma de organizar el proceso productivo para la obtención de bienes y servicios desplazando ciertas actividades que no son las básicas de la empresa a proveedores externos que pueden ser empresas o personas físicas individuales, para alcanzar el bien final de consumo y para ello, celebra acuerdos de cooperación de diversos tipos.
Entre la descentralización productiva y otros fenómenos como la tercerización, intermediación, interposición, contratación y la subcontratación existe una relación de género a especie. En la tercerización se pone el acento en la intervención de un tercero; en la intermediación, se contratan trabajadores con vistas a proveerlos a otras empresas, la contratación y la subcontratación consisten en modalidades de la descentralización mientras que la interposición, aparece como un supuesto de fraude. Todas estas figuras se encuentran contempladas en la legislación laboral argentina pero algunos dispositivos se encuentran en crisis, en particular, el art.30 de la Ley de Contrato de Trabajo al que específicamente y para evitar repeticiones, me remito al punto 5.
En los últimos tiempos también se hace referencia al “ outsourcing” término que proviene de la experiencia empresarial americana y cuya traducción literal sería “de fuente u origen externo”, que designa en sentido estricto la externalización de los servicios informáticos de una empresa, se subcontrata este tipo de servicios con empresas de informática especializadas que ofrecen a las empresas usuarias la posibilidad de contar con los adelantos tecnológicos en forma rápida y adaptada a sus necesidades para mejorar su competitividad. No obstante este concepto, ha motivado que algún autor señale lo innecesario de la utilización de vocablos extranjeros para designar figuras que en nuestro idioma perfectamente encuadran en descentralización o externalización productiva.
Pero más allá de estas distinciones lo cierto es que consisten en las nuevas formas que utilizan las empresas para organizar el proceso productivo dividiendo el trabajo entre otras empresas y para ello acuden a una cooperación entre ellas que completan el resultado final del producto.
Ahora bien, no resulta cuestionado que la complejidad de las relaciones económicas, comerciales y financieras ha generado un enmarañado sistema, se observa fácilmente que la vieja unidad productiva dirigida por una persona, un grupo de personas o una sociedad, parece haberse convertido, como señalan varios autores y utilizando un término informático, en producción en red o en cadenas de sociedades y los procesos de segmentación productiva han trastrocado ideas tradicionales del derecho del trabajo como es la identidad concreta del empleador como director de los poderes dentro del contrato individual de trabajo donde el empleador aparece desdibujado, a la par que, como ha señalado Sala Franco[6], los nuevos fenómenos se alejan del paradigma del trabajador histórico.
La segmentación productiva y consecuente intermediación laboral se muestra en la realidad como un fenómeno que afecta la legislación laboral porque en algunos casos pareciera que la supera y en tal sentido, vulnera garantías protectorias de rango constitucional aún cuando debe reconocerse que la responsabilidad solidaria resulta un instrumento útil para asegurar el crédito de los trabajadores. Esta responsabilidad, contemplada para dar respuesta a distintos supuestos en la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente a los casos de intermediación laboral, interposición de personas, actuación de grupos económicos o transferencias de empresas, constituye la herramienta que la legislación pone a disposición del trabajador para asegurar sus créditos laborales que sin ninguna duda revisten el carácter de alimentarios.
No obstante, cabe aclarar que no se trata de deslegitimar esas nuevas técnicas de gestión que la empresa utiliza. En nuestro país, la libertad de contratar y ejercer toda industria lícita tiene rango constitucional, lo que significa que el único límite a la empresa en el marco de una economía de mercado que goza de garantía constitucional, es que sus actos sean lícitos pues de lo contrario según Rivero Lamas[7], su limitación privaría de contenido la cláusula constitucional y naturalmente, se requerirá que tales actos no se encuentren acompañados de la búsqueda de facilidades laborales y administrativas para obtener ventajas comparativas.[8]
Ocurre que ante los cambios referidos, algunas opiniones consideran que el Derecho del Trabajo sólo da respuesta a una parte de los trabajadores, dejando indefensas a otros y de allí las sugerencias de adecuación de las normas laborales para darles cabida y garantizar su protección efectiva en el marco de una relación laboral a la par de reprimir aquellas contrataciones que se utilizan en forma fraudulenta con el objetivo de evadir las normas laborales.
Estas ideas encuentran sustento si tenemos en cuenta que la descentralización productiva apareja la atomización de la figura del empleador, las empresas contratantes no siempre son reales, en muchos casos son insolventes; al participar varias empresas con actividades distintas existen problemas vinculados a los convenios colectivos que deben ser aplicados en cada una de las empresas y se advierte el incumplimiento a las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
De la misma manera que ocurre con el concepto de relación de dependencia, existe una tendencia a reformular algunos dispositivos en las legislación laboral tendientes a exigir que quienes segmentan la producción requieran efectivamente a los terceros contratantes el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como asegurarse que tales contrataciones se efectúen con empresas que poseen solvencia y cuenten con una debida y formal estructura.

5. Paradigmas

En este apartado he tomado en consideración sólo algunas manifestaciones que describen con alguna claridad la problemática referida en los apartados anteriores. He omitido muchos otros ejemplos, particularmente aquellos referidos a las empresas de servicios eventuales y el análisis de la totalidad de normas que contemplan supuestos de solidaridad en la Ley de Contrato de Trabajo, ello así, por cuanto la complejidad de los temas y su análisis particularizado sin duda algunas, excedería en mucho el presente trabajo.
UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS:
La Ley de Sociedades Comerciales argentina permite que distintas empresas se reúnan para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto dentro o fuera del territorio de la República, debiendo concretarse el contrato mediante un instrumento público o privado que establezca claramente el objeto de la unión, su duración, la denominación, el domicilio y en especial el nombre y domicilio de su representante así como las condiciones de admisión de nuevos miembros y las sanciones aplicables en el supuestos de incumplimiento de las obligaciones asumidas e inscripto en el Registro Público de Comercio.
A su vez se establece que salvo disposición en contrario del contrato celebrado, no se aplicará la responsabilidad solidaria de las empresas por los actos y operaciones que deben desarrollar o ejecutar estas uniones de empresas ni por las obligaciones contraídas frente a terceros. Pero la normativa también determina que estas uniones transitorias de empresas no configuran sociedades y no son sujetos de derecho (arts. 377, 379,380 y 381 de la Ley 19550 modificada por Ley 22903).
Sin embargo, la jurisprudencia ha admitido la responsabilidad de estas uniones empresarias. Desde la óptica legal se ha reconocido que una U.T.E. no puede ser considerada empleadora menos aún si ni siquiera es sujeto de derecho, pero se ha interpretado que cuando se expresa que la UTE es el empleador lo que se quiere significar es que la relación existe con los integrantes de dicha UTE quienes responden frente al dependiente y en nuestra legislación laboral, expresamente se encuentra prevista la figura del sujeto empleador múltiple, tenga o no personalidad jurídica.[9]
Los fallos jurisprudenciales han sido casuísticos. Se las ha responsabilizado con fundamento en la falta de solvencia patrimonial, en supuestos de registrar incorrectamente al trabajador, con fecha de ingreso, categoría, jornada o remuneración diferente a la real o cuando se demostró que el trabajador formó parte de los medios personales de la UTE y los servicios que prestaban estaban encaminados a la concreción del objeto que determinó ese contrato de colaboración empresaria, aún cuando una sola de la sociedades apareciera formalmente como empleadora.
Se ha dicho también que la limitación de la responsabilidad a la que alude la ley de sociedades no puede ser oponible a acreedores protegidos como son los trabajadores, correspondiendo al Juez aplicar el derecho al caso concreto[10] y de acuerdo a lo expresamente normado por el art.11 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando una cuestión no puede resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o las leyes análogas, se decidirá en orden a los principios generales del derecho del trabajo, entre los cuales, se encuentra el principio protectorio (art.14 bis de la Constitución Nacional) que rechaza toda limitación en materia de solidaridad.
Criterio similar se ha seguido con relación a las agrupaciones de colaboración empresaria, contempladas en el art.367 de la Ley de Sociedades que dispone que las agrupaciones de colaboración tampoco constituyen sociedades ni son sujetos de derecho y para condenar solidariamente a todas las empresas que componía esa agrupación se tuvo en cuenta que la trabajadora inició su relación laboral con una de las empresas y continuó haciéndolo con posterioridad al momento en que ésta pasó constituir el grupo empresario; además, continuó prestando servicios en forma simultánea y sin ninguna diferencia para todas las empresas que integraban el grupo, aspecto fáctico que fue corroborado.
Asimismo se consideró que el administrador de la agrupación empresaria había sido quien decidió la rescisión del vínculo laboral e implicó que las integrantes del grupo empresario –por su intermedio- plasmaron su voluntad de rescisión mediante tal acto asumiendo las obligaciones que se generarían y que en definitiva desde la óptica del principio de rango constitucional consagrado en el art.14 bis de la Constitución Nacional, la conducta evidenciada por la demandada y la pretensión de eximirse de responsabilidad con sustento en las normas comerciales era improcedente, pues su comportamiento fue en el marco del concepto de empresa que otorga la Ley de Contrato de Trabajo, ello es, una organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos y avalando los actos del administrador de la agrupación, llevando a cabo el ejercicio abusivo del derecho y la violación al principio protectorio (art. 1071 del Código Civil y 14 bis de la Constitución Nacional)[11]
EL TELETRABAJO:
El teletrabajo agrupa en Argentina a más de un millón de oficinas hogareñas y los medios de comunicación informaron que en Latinoamérica, en el año 2008 se vendieron aproximadamente tres millones de computadoras portátiles. Muy recientemente, abril de 2009, se ha dado publicidad a un programa gubernamental de entrega de PC en colegios técnicos y se otorgan innumerables facilidades para su adquisición. Estas novedades, en un mundo en crisis económica, social y financiera propicia la expansión de esta forma especial de trabajo y se estima que en el año en curso, más de una cuarta parte de la población laboral mundial participará de esta modalidad laboral.
El problema que se suscita es que las normas clásicas del derecho del trabajo vinculadas a la represión de conductas fraudulentas en las intermediaciones o en la externalización productiva se encuentran con serias limitaciones vinculados a los lugares de trabajo, las jornadas y el cumplimiento de los institutos más relevantes relacionados con la salud de las personas trabajadoras, como las vacaciones, las pausas habituales de descanso diario y semanal, los exámenes médicos así como también respecto de la igualdad de trato entre estos trabajadores y aquellos otros que se desempeñan en la empresa, la capacitación, el sentido de pertenencia y los derechos sindicales. A ello se suma que el teletrabajo puede desarrollarse en el marco de diferentes relaciones contractuales, en relación de dependencia o como una actividad autónoma
A diferencia de Colombia, que en el año 2008 y a los fines de generar empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, reguló específicamente esta figura,[12] en mi país estos servicios no se encuentran regulados, no obstante , ha ratificado el convenio 177 sobre Trabajo a domicilio de la Organización Internacional del Trabajo, norma que por imperio de la reforma constitucional de 1994 goza de jerarquía constitucional y actualmente se encuentra en tratamiento legislativo un proyecto de ley para regular esta actividad elaborado por la Comisión de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.[13]
Algunos autores opinan que el teletrabajo es una modalidad contractual que podría insertase dentro del trabajo a domicilio, figura que sí ha sido regulada, pero lo cierto es que éste último presenta características muy particulares pues se trata de la relación laboral de trabajadores que reciben del tallerista mercadería para elaborar, establece su propio tiempo de trabajo, el lugar donde lo llevará a cabo e incluso puede ser el dueño de sus propias herramientas. De allí que, en la caracterización, se observan ciertas complicaciones con el teletrabajo, máxime si se tiene en cuenta que la rápida evolución de la tecnología y de las comunicaciones naturalmente se proyecta sobre tal modalidad, aún cuando en ambas figuras puedan hallarse algunos puntos de contacto como el trabajo a distancia y la utilización de herramientas.
LOS TELEOPERADORES:[14]
Estos trabajadores, conocidos también como “call centers” lo hacen en forma directa para una empresa telefónica o vendiendo productos de otra empresa telefónica. Este último supuesto es el que trae las complicaciones. Aparecen dos cuestiones: La primera, vinculada a la determinación de quién es el empleador, la empresa para la que trabajan, la telefónica o las dos y la segunda cuestión, se encuentran ligada al convenio colectivo de trabajo que será de aplicación. La telefónica normalmente tiene un CCT telefónico de base y para la venta de ciertos productos hay otros CCT específicos de telemarketers, con la particularidad que son menos favorables que el primero.
Tiene que ver también con un desorden sindical donde se presentaron varios factores: desafiliación de algunos sindicatos de la Federación de Trabajadores Telefónicos; creación de una nueva Federación; algunos sindicatos no tienen personería gremial y por lo tanto, de acuerdo a nuestra ley de Asociaciones sindicales carecen de facultades para firmar Convenios Colectivos de Trabajo y se observa que algunas entidades gremiales desafiliadas están firmando sus propios convenios colectivos.
Según sea la empresa para la cual se desempeña el trabajador, puede ocurrir que rija el convenio Colectivo de comercio, en otros casos, puede ocurrir que ni siquiera tengan un convenio propio o apliquen otros convenios no tan favorables como el de la empresa principal.
Como dato que extraigo de la realidad judicial, cabe señalar que en el país opera una empresa que en realidad es un desprendimiento de otra empresa radicada en el extranjero. Al principio sólo atendía llamadas relacionadas con la empresa telefónica principal. Cuando los trabajadores comenzaron a reclamar el pase a telefónicos porque posee un convenio colectivo más favorable y por ende con mejores beneficios, la empresa inició diversas acciones: aumento de otras campañas no telefónicas (bancos entre otras), cambio de razón social en algunos lados o traslado de trabajadores, acercándose cada vez más a situaciones de empresas tercerizadas que a su vez clasifican a sus empleados en aquellos que trabajan “off shore” (atienden llamadas de otros países) y los que atienden llamadas internas y cada vez más, se trata de derivar sus call centers internos a estos tercerizados encuadrados en comercio.
El conflicto que emerge es sumamente complejo porque las empresas que desarrollan estas actividades, lo hacen para varias empresas principales y se puede constatar que en un mismo espacio físico hay trabajadores atendiendo para varias “empresas principales distintas” y que un mismo trabajador puede cambiar rápida y fácilmente de una campaña a otra, por ejemplo, de vender tarjetas de un banco a atender llamadas de una telefónica local o atender problemas de los usuarios de celulares extranjeros.
En orden a ello se advierten muchas y variadas situaciones, a modo de ejemplo, en los bancos, los teleoperadores se encuentran regidos por Convenios Colectivos que pueden ser el de comercio o el de los bancarios; naturalmente, esos trabajadores se encuentran en el mismo lugar de trabajo pero con condiciones de trabajo y salarios diferentes. Aquél que se desempeña en un banco cumpliendo tareas de teleoperador percibe una remuneración mayor al trabajador de una empresa tercerizada. O sea sus tareas son iguales pero tienen diferentes salarios según el convenio colectivo que se aplique, si es que cuentan con alguna norma convencional.
Lo más grave es la diferencia entre los salarios en los call centers tercerizados que en general carecen de CCT, son sometidos a severos controles de calidad, cantidad y productividades que se calculan de formas diversas, desconocidas por los trabajadores.
En la Justicia Nacional del Trabajo existen innumerables casos vinculados a reclamos de trabajadores que se desempeñan de la manera indicada y se ha advertido en algunos supuestos, que esas empresas forman parte de un grupo económico que mediante la tercerización de parte de la actividad normal y específica intentan evadir la aplicación del convenio colectivo que resulta más favorable para los trabajadores.
En el análisis de las pruebas se ha podido detectar por ejemplo que poseen el mismo domicilio legal inscripto en el Registro pertinente; que en juicio denuncian domicilios diferentes aunque en los instrumentos legales figure el mismo para todas las empresas; el dominio de la página web a nombre de la empresa tercerizada le pertenece a la principal y las dos empresas tienen igual domicilio en el extranjero y los testigos que comparecen a declarar en las causas generalmente refieren que las tareas realizadas se hallaban vinculadas con todas las empresas del grupo económico y como si fuera poco, también se ha constatado serias irregularidades en la documentación contable de la empresa evidenciando únicamente la vinculación de un grupo económico y no de empresas tercerizadas con estructura y solvencia propia, aplicando convenciones colectivas diferentes a las que realmente correspondía con el consiguiente perjuicio a los trabajadores pues se proyecta en los salarios, los descansos y las normas de seguridad e higiene del trabajo.
SUBCONTRATACIÓN Y DELEGACIÓN:
Tal como expresé en párrafos anteriores, la Ley de Contrato de Trabajo receptó el instituto de la solidaridad del Derecho Civil como herramienta para evitar conductas fraudulentas y la violación al orden público laboral. Contempla situaciones tales como la interposición y la mediación, las empresas de servicios eventuales, la contratación, la subcontratación y las empresas subordinadas o relacionadas. De esos supuestos, el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, es el que más complejidades ha presentado en orden a la interpretación de su ámbito de aplicación, especialmente, ante las nuevas modalidades contractuales y de gestión empresaria a las que me he referido. Esta norma que consta de cinco párrafos, en el primero dispone que: ”Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea le acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social”.
La cuestión, que ha originado interpretaciones contradictorias, es la relativa a qué debe entenderse por “trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica del establecimiento” y al respecto existen dos posturas netamente diferenciadas[15]. Una amplia que propugna que no debe entenderse sólo la actividad principal sino también las accesorias y secundarias; por ejemplo, en el caso de comedores de empresa o trabajos e vigilancia o limpieza, se considera que forman parte de la totalidad de la organización y contribuyen al logro del resultado final por lo que el empresario es responsable solidariamente con los contratistas por las obligaciones laborales y de seguridad social.
En cambio, otra opinión, más restringida, sostiene que sólo debe incluirse aquellos trabajos o servicios que se encuentren íntimamente relacionados con la actividad de la empresa y que no puedan ser escindidos de la misma sin alterar el proceso productivo con exclusión de los secundarios o accesorios. En el ejemplo anterior, si la vigilancia o la limpieza se llevaba a cabo en una institución bancaria, ésta cumple sus operaciones propias y las anexas relacionadas con la banca pero de ningún modo y para funcionar regularmente, requiere el servicio de limpieza o de vigilancia.
A los fines ilustrativos y mostrar las diferentes interpretaciones vinculadas al art.30 de la Ley de Contrato de Trabajo, cito dos supuestos. El primero[16], se trata de una librería comercial ubicada en un shopping. La trabajadora de la librería en el juicio por despido, solicitó, con fundamento en dicha norma, que se condenara a las dos solidariamente porque entre ambas existía un contrato de locación y que el shopping no se limitaba a alquilar locales sino a hacer una explotación comercial a través de ellos. En primera Instancia se dijo que la empleadora se dedicaba a la comercialización de artículos de librería y la actividad del shopping era la explotación de inmuebles propios, por ende, la librería no se vinculaba con la actividad principal del shopping, razón por la cual se desestimó la responsabilidad solidaria pretendida.
Por el contrario, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, entendió que los contratos de locación revelaban que la actividad del shopping era la explotación de complejos comerciales, destinados a la comercialización en forma organizada de bienes y servicios, además alquilaba los locales ubicados en los paseos de compras de su propiedad mediante el pago de un canon equivalente a un porcentaje de la recaudación bruta mensual, y por ende, “ …las ganancias obtenidas por ésta última dependen directamente de la facturación bruta mensual derivada de la comercialización de los bienes y servicios por los locatarios del complejo comercial,….la actividad desarrolladas por (…) es necesaria para el cumplimiento de los fines de shopping…y forma parte del giro normal y habitual de sus negocios…” , estableciendo la solidaridad entre ambas demandadas conforme el art. 30 de la L.C.T.
El segundo caso que deseo comentar, se vincula con una empresa telefónica donde el trabajador solicitó se decretara la responsabilidad solidaria con sustento en la vinculación contractual existente con quien había sido su empleadora y comercializaba los productos de larga distancia que brindaba la prestataria del servicio telefónico.[17]
La empresa telefónica reconoció el contrato que la unía con la empleadora del trabajador para la comercialización únicamente del servicio telefónico de larga distancia pero negó la existencia de solidaridad en los términos del art.30 de la Ley de Contrato de Trabajo pues a su criterio tales tareas sólo eran accesorias y en modo alguno propias, normales y específicas del establecimiento dado que su actividad es la de generación y distribución de telecomunicaciones.
En el expediente se acreditó, mediante prueba testimonial, que se vendía suscripciones de larga distancia a los abonados de la empresa telefónica con base en un listado que la mencionada suministraba pero lo más relevante del caso fue el análisis del contrato que unía a las empresas. Allí se constató que la empleadora del trabajador vendía por cuenta y orden de la telefónica el servicio telefónico de larga distancia a sus propios clientes del segmento; se obligaba a seguir la operatoria comercial establecida por la telefónica, utilizando exclusivamente sus formularios de presuscripción, folletos y materiales; expresamente se establecía que los formularios aludidos en ningún caso podían ser firmados, sellados, con iniciales o intervenidos en forma alguna por personal de la empleadora; la telefónica estaba facultada para llevar a cabo cualquier tipo de auditoria, inspección y/o encuesta sobre la atención comercial de los clientes; la contraprestación por la comercialización era en base a comisiones, el personal de la empleadora estaba bajo su directa y única dependencia, debía dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de seguridad, higiene, medicina laboral y protección del medio ambiente pero cuando la telefónica consideraba que ese personal no era idóneo, la empleadora debía desafectarlo y por último, ésta, no podía comercializar el servicio de larga distancia nacional e internacional de ningún otro prestador distinto de la telefónica ni de empresas controladas, vinculadas, contratadas y/o de algún modo relacionadas con otros prestadores del servicio de larga distancia nacional e internacional.
En resumen: la telefónica le otorgó a la empleadora del trabajador el derecho a comercializar por su cuenta y orden el servicio telefónico de larga distancia, a cambio de una comisión, estableciendo pautas de exclusividad y reservándose la facultad de separar a personal de la contratante si no lo estimaba idóneo así como de ejercer el control del cumplimiento de las normas laborales, de higiene y seguridad en el trabajo y los relativos a las prestaciones de orden laboral, cargas sociales, contribuciones previsiones de seguridad social, de manera tal que se consideró que era evidente la existencia de una vinculación necesaria entre ambas empresas, donde la telefónica se valió de la empleadora para obtener la comercialización del servicio telefónico de larga distancia mediante la venta telefónica, constituyendo ésta la actividad normal y específica de la primera, en tanto la misma no hubiera sido posible sin la intervención de la empresa contratada, quien a su vez debía llevarlas a cabo en forma exclusiva, por su cuenta y orden, percibiendo comisiones, y se arribó a la conclusión que se había configurado una unidad técnica de ejecución, y por ende la telefónica debía responder solidariamente conforme el art. 30 de la L.C.T.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de Primera Instancia y argumentó que fue la propia empresa telefónica la que decidió, para poder operar o poder cumplir con la prestación de ese servicio a su cargo, recurrir a terceras empresas para que sean éstas quienes desarrollen distintos aspectos de su actividad propia, la cual cedió a sus contratistas, circunstancia que demostró que se hallaba estrechamente vinculada con su propia unidad técnica de ejecución y destinada al logro de sus fines empresarios y en tal sentido, su actividad no hubiera sido posible sin la intervención de la empresa contratada, quien a su vez debía llevarlas a cabo en forma exclusiva para la recurrente.
6. Algunas reflexiones finales
El nuevo escenario mundial presenta una complejidad de tal magnitud que afecta la realidad económica, social y política. La pobreza, la marginalidad social, el desempleo, el hambre, las enfermedades, la desigualdad, el individualismo, la falta de solidaridad y la distribución inequitativa de la riqueza, son fenómenos que naturalmente se proyectan en la legislación laboral.
Pareciera que esa realidad supera las previsiones de la legislación laboral, circunstancia que ha originado un debate doctrinario tendiente a encontrar alternativas válidas para reaccionar frente a embates que pretenden minar la protección de las personas trabajadoras precarizando aún más su situación laboral.
No se trata de deslegitimar las nuevas técnicas de gestión que la empresa utiliza y el propósito de lucro, se persigue en todo caso, que el Derecho del Trabajo otorgue su protección a todas aquellas personas que prestan sus servicios en el marco de una relación laboral; que la legislación sea adecuada para reprimir contrataciones que se utilizan en forma fraudulenta con el objetivo de evadir la legislación protectoria, receptando en un marco crítico y constructivo aquellas opiniones que refieren la insuficiencia de los conceptos clásicos ante la constatación de empleadores difusos, empresas insolventes, incumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajo y la consecuente debilitación del sistema sindical .
A mi modo de ver y aún cuando la legislación laboral amerite algunas adaptaciones, no considero que la solución provenga únicamente de una respuesta legislativa, sino que debe surgir de la concertación de todos los actores sociales, Estado, Asociaciones de Trabajadores y Empleadores a la par del verdadero reconocimiento, respeto y acatamiento a los documentos emanados de organizaciones internacionales y fundamentalmente, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Para quienes debemos interpretar y aplicar las normas laborales y dar a cada uno lo suyo, con sentido de justicia y equidad, mucho más en momentos de crisis como los que estamos viviendo, aún cuando se requiera la adecuación de algunas normas laborales en la búsqueda de respuestas a nuevas situaciones, adquiere verdadera dimensión la primacía de la realidad que obliga a la magistratura laboral a aplicar el Derecho del Trabajo, independientemente de las formas o denominaciones que las partes hubieran convenido, que nos conduce a considerar el cúmulo de indicios y a la par, el principio de irrenunciabilidad de derechos, el orden público laboral y la presunción legal de la existencia de contrato de trabajo ante la prestación de servicios.
La directriz fundamental es proteger el trabajo de las personas y con ello su dignidad y bienestar y otorgar verdadera operatividad a las normas nacionales e internacionales que refuerzan los principios que dieron origen a nuestra disciplina. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se desarrolla alrededor del principio de que todos los seres humanos somos iguales en dignidad y derechos. Esa dignidad es el único valor absoluto y el centro de creación de los derechos humanos, de allí que, en el contrato de trabajo, la dignidad de la persona trabajadora forma parte de ella misma y es indivisible.
En orden a ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina ha enfatizado que cuando se encuentre en juego la dignidad del trabajador, su integridad física, psíquica y moral y la tutela de sus salud, así como el resarcimiento de los daños que puedan derivarse del ámbito laboral, se debe poner el acento en la revalorización de la persona humana por sobre las leyes del mercado o cualquier otro tipo de pauta mercantilista especialmente porque “…el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo –más allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental…” [18], pensamiento que trasunta, sin duda alguna, que el Derecho del Trabajo es por y para la persona trabajadora.
Tal vez las ideas plasmadas que he esbozado en esta ponencia no son desconocidas y ni siquiera agotan la temática, no obstante, la intención ha sido –aprovechando esta insuperable ocasión- transmitir a quienes se sienten comprometidos con el Derecho del Trabajo, la necesidad de colaborar en la construcción de un mundo cada día más democrático, con espacio suficiente para que cada grupo social se haga escuchar, sin distinciones arbitrarias y en igualdad de oportunidades[19] y orientadas a darle verdadero contenido a la idea de trabajo decente como lo propugna la Organización Internacional del Trabajo.

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[1] Ponencia presentada en el Primer Congreso Internacional de Derecho Laboral y de la s
seguridad Social, Universidad de Santo Tomás, Tunja, Colombia, mayo 2009
[2] PEREZ, Miguel y otros, 2003, “Contrato de Trabajo. Caracteres esenciales. Lugar de trabajo. Cambio. Ius variandi. Requisitos de validez”, en Colección de Análisis de Jurisprudencia. Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, dirigido por Estela M-.Ferreirós, La Ley, Buenos Aires
[3] Art.14 bis de la Constitución Nacional Argentina: “El trabajo en sus diversas formas gozará de las protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagado; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales y provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
[4] Ponencia “Trabajo asalariado y Trabajo Independiente” presentada en el VI Congreso Europeo de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, , Varsovia del 13 al 17 de septiembre de 1999.
[5] Informe del Grupo de Expertos en Relaciones Laborales “Estado Actual del Sistema de Relaciones Laborales en la Argentina” – Junio de 2008 - Nota 10 del informe: opinión que cuestiona la adopción del criterio de dependencia económica como suficiente para aplicar las normas generales del Derecho del Trabajo.
[6]SALA FRANCO, Tomás, 2002, “El ámbito subjetivo de protección del trabajo” en “ Anuario de Derecho del Trabajo de la universidad Austral”, Quórum, Buenos Aires
[7] RIVERO LAMAS, Juan , Ponencia “ La descentralización productiva y las nuevas formas organizativas de trabajo” presentada en el X Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la seguridad Social”, Zaragoza, mayo 1999
[8] Siguiendo las ideas plasmadas por Héctor H. Barbagelata, Héctor H. En “ Hablemos de flexibilidad y globalización” , Derecho laboral n° 194, XLII, 1999.
[9] Art.26 de la Ley de Contrato de Trabajo:” Se considera “empleador” a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador “
[10] Los fallos consultados emanaron de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo : Sala X Sentencia Definitiva nº 12325 del 12/12/03, in re “Fitz Maurice Mario Daniel c/ Coconor S.A.UTE y otros s/ despido”, del 12/12/2003; Sala VII, Sentencia Definitiva nª 34626 del 28/2/01 in re “ Ferreira Osvaldo Del Valle c/ Ager S.R.L. s/ Despido”.
[11]En este caso, el fallo se dictó en los autos: “Montero Flores Bazán, Marcela B.c/ Agrupación de Colaboración Grupo Paramedic s/ despido”, Sentencia nº 19548 del 4/4/08 del Juzgado Nacional del Trabajo nª 25, a cargo de la Dra.Gloria M. Pasten de Ishihara confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VII Sentencia Definitiva n° 41128 del 27/8/08.
[12] DIAZ ALOY, Viridiana, 2009, “ Consideraciones acerca de los enfoques regulatorios del teletrabajo” En Colección Temas de Derecho laboral. “Teletrabajo, Parasubordinación y Dependencia Laboral”, Garcia Vior, Andrea, coordinadora y otros, Errepar, Buenos Aires
[13] DIAZ, Viviana Laura, 2009, “Teletrabajo: ¿Una forma sofisticada de trabajo a domicilio? En Colección Temas de Derecho laboral, “Teletrabajo, Parasubordinación y Dependencia Laboral”, Garcia Vior, Andrea, coordinadora y otros, Errepar, Buenos Aires
[14] Sobre la base de algunos datos suministrados por la Licenciada en Relaciones del Trabajo Silvia Garro en la Ponencia “Hacia una comprensión de los conflictos Inter e intra sindicales en el sector de telecomunicaciones” presentada en el V Congreso Latinoamericano de Sociología del Trabajo, Montevideo, Uruguay, 2007.
[15] HIERREZUELO , Ricardo D – NÚÑEZ, Pedro F, 2003, “Responsabilidad solidaria en el contrato de trabajo” –Hammurabi, Buenos Aires
[16] Autos: “ Deluca, Daniela Vanesa c/ Produmedia S.A. y otro s/ despido”, Sentencia nª 19438 del 20/6/07 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo nº 25 a cargo de la suscripta, aspecto modificado por la Sala III de la CNAT S.D. nº 89099 del 31/8/07.
[17] Autos: Rossini Edgardo D.c/ Motorcuenta y otros s/ despido” Sentencia nº 19475 del 21/09/07 del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo nº 25 a cargo de la Dra.Gloria M.Pasten de Ishihara, confirmado por la Sala V de la CNAT S.D. n° 70795

[18] C.S.J.N.: Casos “Vizzotti Carlos A. c/ AMSA S.A. s/ despido del 14/9/04 y “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.s/ accidentes Ley 9688” del 21/9/04.
[19] DOBARRO, Viviana Mariel, 1996, “La no discriminación y la igualdad de trato en el empleo” Doctrina Laboral, Editorial Errepar, Buenos Aires y “La acción de amparo y la protección de los derechos sociales” 1998, 1ra. y 2da. parte, Doctrina Laboral, Doctrina Laboral, Buenos Aires.